El tiempo en: Málaga

Almería

La juez multará al Ministerio si no repone a Resurrección Galera

La profesora de Religión que fue despedida ilegalmente en dos ocasiones por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado en Almería

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Resurrección Galera. -
  • Debe ser readmitida en su puesto del CEIP Ferrer Guardia de La Cañada

Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue despedida ilegalmente en dos ocasiones por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado ya que el Obispado de Almería se negó a renovarle el certificado de idoneidad o 'missio canónica', debe ser readmitida en su puesto del CEIP Ferrer Guardia de La Cañada (Almería) antes del día 15 de marzo o el juez acordará la imposición de multas coercitivas al Ministerio de Educación.

Así se acuerda en el último auto del Juzgado de lo Social 1 de Almería en el marco del incidente de ejecución del fallo del Tribunal Supremo (TS) de octubre de 2016 que declaró nulo el segundo despido, auto que insta, asimismo, al ministerio a que en un plazo de cuatro días "ponga de manifiesto ante el juzgado quienes son las autoridades o funcionarios responsables del cumplimiento de la citada sentencia".

De no hacerlo, el magistrado Diego Zafra advierte de que entenderá "individualizada la responsabilidad" en la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y de que las multas, en el caso de ser impuestas si no se repone a Galera en su puesto de trabajo, "deberán ser satisfechas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del ministerio, incurrirían en delito de malversación de caudales públicos".

El auto, notificado el viernes y al que ha tenido acceso Europa Press, también advierte de que si las autoridades o funcionarios responsables de la readmisión no comparecen en la vista oral señalada para el día 15 de marzo para resolver respecto a la imposición de multas coercitivas previstas en el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social "sin alegar causa suficientemente justificada", se podrá imponer otra sanción sin perjuicio de deducir testimonio por posible delito de desobediencia grave a la autoridad".

En la citada vista oral, que solo se celebraría de no ejecutarse la sentencia en todos sus términos, el juez también quiere oír en audiencia a las partes acerca de la posibilidad de acordar el "embargo de bienes y derechos patrimoniales" de ministerio y Obispado.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

La extensa resolución también da a Educación, Cultura y Deporte un plazo de diez días para abonar los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha de efectos del último despido --1 de septiembre de 2012-- hasta la notificación de la sentencia firme de despido nulo --10 de febrero de 2017--, así como el abono de los salarios devengados desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión de la trabajadora.

Por último, comunica a la Tesorería de la Seguridad Social que Resurrección Galera continúa en alta y con cotización, "para lo cual deberá quedar sin efecto la baja de la trabajadora" y le apercibe de que le corresponde "asegurar las cotizaciones durante todo el periodo, por lo que deberá proceder al alta de oficio, así como a utilizar cuantos medios dispone en el ordenamiento jurídico para el cobro de las cotizaciones correspondientes".

Esta nueva resolución llega tras el enésimo recurso, en este caso del Ministerio de Educación, en el marco del incidente de ejecución de sentencia impulsado por la profesora de Religión y después de que el juzgado haya rechazado por activa y por pasiva las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS) y que se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.

En octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasa porque "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son "propias de su competencia".

En concreto, aseguró "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como "fundamental" para afirmar, tajante, que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión". "Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión", añadió.

El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio "reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir" y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".

LARGO PERIPLO JUDICIAL

El Tribunal Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio. Entendió la sala que se había producido una nueva "violación" de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar".

"Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó en referencia al litigio que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nula tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN