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Almería

Absuelven al autor de un incendio forestal en Laujar

Se considera que su imprudencia en este caso no se puede considerar "grave", tal y como había observado la Fiscalía

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  • Ciudad de la justicia de Almería. -

Un vecino de Laujar de Andarax ha sido absuelto de un delito de incendio forestal que tuvo lugar en marzo de 2016 en el paraje El Calache al considerar que, aunque fue la persona que originó las llamas que afectaron a 0,16 hectáreas de terreno al efectuar la quema de unos rastrojos, su imprudencia en este caso no se puede considerar "grave", tal y como había observado la Fiscalía.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, incide en que la extensión y gravedad del incendio "no alcanza cotas altas" dada la cantidad de superficie afectada y la afección a la misma, que repercutió en vegetación arbórea sin llegar a arder todo por su altura.

El juez se apoya en el informe técnico elaborado sobre el siniestro y en las fotografías, que revelan "daños de carácter pasajero", toda vez que recalca que el coste de la extinción se situó en 1.308 euros; una cantidad "compatible con la entidad moderada y no grave del incendio".

En este sentido apunta que el acusado, que días antes había acumulado los restos de poda y carecía de autorización administrativa vigente para la quema puesto que había caducado el permiso, "estuvo en todo momento en la zona de extinción del incendio" de manera que fue "sorprendido" por los agentes cuando "intentaba atenuar sus efectos, mientras salía con una manguera a intentar extinguirlo".

El agente de Medio Ambiente que declaró aseguró que el acusado, para el que el fiscal pedía ocho meses de prisión, reconoció en ese momento que había cortado los rastrojos, que habían ardido en una finca cercana a la discoteca de su madre. No obstante, el acusado señaló que había quemado los rastrojos "días antes" y que, por lo tanto, no era el autor del incendio; lo que no resultó creíble para el juez en relación al resto de pruebas.

"La conducta del acusado fue imprudente y falta de diligencia, pero no desprovista de la diligencia mínima exigible, pues la entidad del incendio, de los daños, el hecho de que contara con tal licencia, aunque caducada y su intención de extinguir el incendio justifican tal calificación", concluye el juez en sus fundamentos para dictar la absolución.

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