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La odisea de una jugadora de fútbol sala que se fracturó el peroné

El Tribunal Supremo confirma que hubo negligencia médica en la intervención tras la lesión sufrida por una joven jugadora gaditana de fútbol sala

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  • Quirófano. -
  • En consecuencia, a la paciente víctima de negligencia médica le corresponde una indemnización de más de 60.000 euros, más las costas de la apelación

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que estima íntegramente el Recurso de Casación presentado por el Bufete Ortiz contra una sentencia dictada la Audiencia Provincial de Cádiz y la revoca, haciendo suya la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Puerto Real que condena la negligencia médica cometida en el en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Puerto Real.      

La paciente interpuso una primera demanda que obtuvo una estimación parcial, y que fue recurrida por el SAS/Zúrich. La Audiencia Provincial de Cádiz estimo íntegramente dicho recurso de apelación. Y ahora el Tribunal Supremo pone “las cosas en su sitio y revoca la sentencia de la Audiencia Provincia

Los hechos se remontan al año 2009 cuando una joven deportista gaditana, ade 28 años de edad, se encontraba jugando al futbol sala de alta competición en unos entrenamientos, con la mala suerte que en un movimiento brusco se fracturó el peroné, siendo evacuada al Hospital Universitario de Puerto Real, donde ingresó por urgencias.

Allí, confirmaron el diagnóstico de fractura de peroné y de los ligamentos internos del tobillo derecho, así como la necesidad de intervención quirúrgica inmediata y urgente.


La intervención, como indica Bufete Ortiz, que estaba prevista inicialmente que durara 1 hora, se complicó porque durante la misma tuvo lugar un accidente consistente en la rotura de broca de un taladro, y una discusión, “a grito pelado”, entre el medico supervisor y la cirujana que la estaba operando, por la que “casi llegan a las manos”.

Con todas estas incidencias, la intervención se alargó hasta tres horas. En la misma “le redirigieron el peroné con una placa y seis tornillos y otro tornillo más que iba del peroné a la tibia para corregir la sindesmosis”, gracias a lo cual “le garantizaron que estaría de nuevo jugando al futbol sala de competición en pocos meses”.

Pero como indica Bufete Ortiz, “lo que ocurrió nada tiene que ver con la previsión que le dieron: tras dos días ingresada le dieron de alta del postoperatorio”. No obstante, “a la primera revisión, pasado un mes, le dijeron que tendría que reintervenirla porque habrían observado una anomalía y tenían que extraerle el tornillo que fija el peroné con la tibia”.

La segunda intervención fue practicada por la misma cirujana, que “consiguió extraer el tornillo metálico”.

Así, “continuó la revisión y llegó el día en que debía apoyar el pie y comenzar a retomar la marcha por bipedestación. Pero este seguía muy inflamado, no tenía movilidad articular y estaba muy rígido”, indican desde Bufete Ortiz.

Días más tarde, concretamente el 10 de junio 2010, comenzó la rehabilitación en la Casa del Mar del Puerto de Santa María. El primer día, los fisioterapeutas, se extrañaron de la rigidez del pie y de la nula flexión articular, que “no pasaba de 10 grados y la movilidad lateral estaba completamente limitada”. Antes tales sensaciones, la propia rehabilitadora jefe encargó una RNM, gracias a la cual se descubrió “la absoluta defectuosa reducción de la fractura, por falta de aporte óseo y el acortamiento del peroné y la subluxación externa del astrágalo”.

 Ante estas circunstancias, la sentencia del Supremo, “discrepando totalmente del criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz”, señala que la intervención “la llevó a cabo una residencia MIR de dos años, que interviene sin estar tutorizada y supervisada por médico especialista; y en segundo lugar, culpa de la negligencia a la cirujana interviniente indicando que infringe el protocolo ya que la técnica empleada en la intervención quirúrgica es claramente negligente por mala praxis”.

Además, la citada sentencia del Supremo declara probado que en las radiografías de control postoperatorias, existe una desviación de fragmentos que no existían antes de la intervención, es decir, “la fractura quedó peor reducida que después de la misma”.

La paciente interpuso una primera demanda que obtuvo una estimación parcial, y que fue recurrida por el SAS/Zúrich. La Audiencia Provincial de Cádiz estimo íntegramente dicho recurso de apelación. Y ahora el Tribunal Supremo pone “las cosas en su sitio y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, confirmando la de la primera instancia del Juzgado de Puerto Real”.

En consecuencia, a la paciente víctima de negligencia médica le corresponde una indemnización de más de 60.000 euros, más las costas de la apelación.

 

 

 

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