El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia previa de un juzgado de lo Social de Sevilla que declara "procedente" el despido de un conductor de la empresa de transporte de viajeros por autobús Damas, que prestando servicios para la misma habría emitido "billetes ficticios" a los pasajeros para apropiarse de la recaudación correspondiente a los mismos.
En su sentencia, emitida el pasado 19 de septiembre y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por un varón que allá por 2005 comenzó a trabajar en Sevilla para la empresa de transporte de viajeros por autobús Damas, siendo despedido en 2017 por "motivos disciplinarios" al incurrir en faltas calificadas como "muy graves" por el convenio colectivo.
Después de que este trabajador impugnase su despido, el Juzgado de lo Social número diez desestimó sus pretensiones, declarando la procedencia del despido y validando la extinción del contrato.
Y es que según el juzgado, había quedado probado que como conductor perceptor y en varias ocasiones de 2016, este empleado, "a algunos de los pasajeros que demandaban un billete sencillo, en vez de proceder a su emisión desde la máquina, les hacía entrega de billetes que tenía previamente elaborados y guardados, los cuales tenían discrepancias" con los tiques originales, y aunque "cobraba dichos billetes e introducía su importe en la caja única, al finalizar el servicio, tales billetes no figuraban en la liquidación de la hoja de ruta a la que se ajustaba el trabajador, entregando a la empresa la cantidad resultante de la misma y quedándose con el sobrante correspondiente al cobro de los billetes ficticios".
CASO REVELADO POR LA ESPOSA DE UNO DE LOS PROMOTORES
A tal efecto, rememoraba el juzgado en la sentencia inicial de este caso que el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla había incoado procedimiento abreviado contra varias personas, entre ellos este trabajador despedido de Damas, merced a unas diligencias policiales derivadas del testimonio de la esposa de un conductor de Damas que tras descubrir a su marido "imprimiendo en su domicilio billetes de autobús", había denunciado tal extremo ante la Guardia Civil, lo que después motivó que la empresa denunciase a nueve empleados entre los que figura el protagonista de este litigio.
En cualquier caso, ante el recurso de suplicación promovido por este trabajador despedido por Damas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez que declara procedente tal despido, el TSJA rechaza todas las pretensiones del mismo, desestima su recurso y confirma plenamente la resolución dictada por el juzgado.
Frente al "argumento de que el conflicto es entre la empresa y el sindicato CGT al despedir al actor, junto a otros ocho trabajadores afiliados, con lo que es una clara animadversión hacia los afiliados a CGT y el indicio son las sentencias adversas a la empresa", entre otros aspectos esgrimidos por el afectado, el TSJA recuerda que no puede aceptar "valoraciones y conjeturas" y expone que no media "ningún indicio probatorio para vincular el despido con la situación laboral".
"Se ha producido un despido que debe ser calificado de procedente, ya que responde a una justificación objetiva y razonable ajena a la intención de vulnerar derechos fundamentales", declara el TSJA, descartando que el cese laboral fuese "una reacción frente al ejercicio de derechos" laborales.