El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia envía a lo penal el juicio contra el alcalde de Coria

La Audiencia de Sevilla ha suspendido el juicio contra el alcalde de Coria (PA) y un exedil del PP por prevaricación administrativa por un contrato municipal

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Modesto González, alcalde de Coria del Río. -

El juicio contra el alcalde de Coria del Río, Modesto González (PA), y el exconcejal de Deportes Diego Luis Peña (PP), acusados de prevaricación administrativa por un contrato de la piscina municipal, ha sido suspendido por la Audiencia Provincial de Sevilla, que mandará el caso a un juzgado de lo Penal.

Según han explicado fuentes del caso a Efe, la Sección Primera ha aceptado este lunes la cuestión previa solicitada por el abogado de Peña y ha reconocido que no es competente para enjuiciar esta causa.

De acuerdo con el Código Penal vigente cuando comenzaron los hechos, en 2013, las penas para el delito de prevaricación oscilaban entre siete y diez años de inhabilitación y la Audiencia sólo podía juzgar causas cuya condena máxima sobrepasase los diez años.

Tras unos minutos de deliberación, el tribunal de la Sección Primera ha admitido que la causa no le corresponde y ahora la derivará hacia los juzgados de lo Penal de Sevilla.

La Fiscalía pide 9 años de inhabilitación para el alcalde, mientras que la acusación particular ejercida por el PSOE, que pedía 12 años porque su escrito de acusación fue posterior a la reforma del Código Penal de 2015, ha modificado sus conclusiones provisionales y ahora reclama 10.

Tras conocer la decisión, el alcalde de Coria ha declarado que él habría "preferido que esto se hubiese resuelto ya".

"Estoy convencido de que no he hecho nada malo. Por supuesto que mantengo mi inocencia", ha añadido.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Coria dictó el 29 de junio de 2018 auto de apertura de juicio oral contra González y Peña y trasladó el caso al juzgado de lo Penal que por reparto correspondiese.

El número 7, al que le tocó, se declaró no competente porque entendió que la pena máxima para el delito en cuestión sobrepasaba los diez años de inhabilitación, de acuerdo con el Código Penal ya vigente en ese momento.

Así lo explicó el magistrado en una providencia dictada el 25 de septiembre de 2018 en la que, además, devolvía la causa al juzgado de Instrucción, que a su vez lo mandó a la Audiencia.

En su escrito de acusación, la Fiscalía considera que el alcalde y el concejal, "puestos de común acuerdo" y "con conciencia de la injusticia en sus acciones y decisiones", cedieron el uso y la explotación de la piscina municipal cubierta climatizada al Club Deportivo Korah el 21 de octubre de 2013.

Esa adjudicación, según el Ministerio Público, se hizo "sin haberse tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación y prescindiendo de los trámites más esenciales del procedimiento administrativo".

Pese a que el acuerdo incluía que el club corría con los gastos de personal y mantenimiento a cambio de la cesión, constan pagos de facturas por parte del consistorio de hasta 9.000 euros por laborales de mantenimiento y la concesión de dos subvenciones del Ayuntamiento al CD Korah, una de 24.000 euros en 2015 y otra de 18.000 en 2016.

Además, también existen facturas por 17.545 euros por trabajos en la piscina que el Consistorio pagó a la sociedad Reyes Lago Intermediaciones y Servicios, de la que es socio el administrador del Korah, añade el fiscal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN