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Segunda sentencia del TS favorable a un autónomo por la cláusula suelo

Por la cual declara nula una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una licencia auto-taxi.

Publicado: 14/05/2020 ·
10:48
· Actualizado: 14/05/2020 · 10:48
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 11 de marzo del presente por la cual declara nula una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una licencia auto-taxi, obligando a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades cobradas de más indebidamente por la aplicación de esta cláusula desde la suscripción del préstamo, esto es desde 2012.   

El Tribunal confirma la sentencia de primera y segunda instancia favorable al autónomo, considerando que no supera el control de incorporación la cláusula suelo (artículo 5 y 7 LCGC)  dado que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también debe existir la posibilidad real de conocimiento del cliente, que no se cumplió en este supuesto pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada -FIPER o antes Oferta Vinculante- ,contraviniendo la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ni el Notario recogió expresamente la inclusión de la cláusula suelo en sus advertencias legales. Por ello, se alcanza la conclusión que los clientes no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés puesto que con anterioridad a la firma de la escritura no se incorporó debidamente la cláusula suelo ni se advirtió la existencia de la misma.

Esta sentencia no es novedosa, sino que confirma el criterio dictado en la sentencia de fecha 25 de enero del pasado año, mediante la cual declaró la nulidad de la cláusula suelo por no superar el control de incorporación porque los adherentes no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa en el momento de prestar su consentimiento contractual.

Gracias a estas dos sentencias, las empresas, autónomos y profesionales, en definitiva, los considerados no consumidores por destinar el préstamo a su actividad, podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos siempre que se cumplan los supuestos precitados. Y es que aunque  los mismo no se les protege por la legislación europea de los consumidores, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios), sin embargo, sí le ampara la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

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