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Un padre gana una demanda por meter su exmujer a su nueva pareja en el domicilio

El Juzgado de primera Instancia nº 2 de Puerto Real ha dictado una sentencia por la que estima la demanda interpuesta por el exmarido

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  • Juzgados. -

El Juzgado de primera Instancia nº 2 de Puerto Real ha dictado una sentencia por la que estima la demanda interpuesta por un exmarido y declara la extinción del derecho de uso de la esposa sobre la vivienda conyugal acordado en la sentencia de divorcio; ademas requiere la extinción de la obligación del exmarido a continuar pagando la pensión compensatoria establecida en beneficio de su excónyuge, también por sentencia de divorcio.

Para acordar dicho fallo hace uso de la reciente Sentencia 641/18 de 20 de noviembre de Pleno del Tribunal Supremo que establece que "el padre y la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a vivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar el uso de esa casa".

En la sentencia el Pleno de la Sala 1ª del Tribynal Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquida la sociedad de gananciales deberá abandonar la residencia.

"En el presente caso, dada la mayoría de edad de la hija que seguía viviendo en el domicilio, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto Real establece simplemente que corresponde a los progenitores en su respectiva responsabilidad la adopción de decisiones para resolver sobre la liquidación de la vivienda en común y le da dos opciones: que uno de ellos adquiera el 50% del otro, o bien, la venta a terceros y el reparto del precio percibido", explican desde Bufete Ortiz Abogados.

"Y ello por cuanto desaparece el carácter de vivienda familiar, no porque la madre e hija haya dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio". Y explica: “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. La Sala recuerda que “el interés de los hijos no puede desvinculasrse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos” .

Por tanto “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio la deben tener a hora para actuar en beneficio e intereses de sus hijos respecto de la vivienda”.

En cuanto al cese en el pago de la pensión compensatoria que también se pedía en la demanda, el exmarido solicitaba que se suprima dicha obligación por entender que concurre una causa de extinción de la pensión compensatoria prevista en el art 101 CC, en concreto la convivencia marital de la beneficiaria de la pensión con una tercera persona.

"Ello quedó demostrado en el juicio y que la nuevapareja pernoctaba en la vivienda con un informe dedetective que demostraba que él bajaba a la calle con zapatillas caseras (en Cádiz se conocen como “babuchas”); que él tenía siempre su coche aparcado en la puerta y que también disponía de llave para entrar y salir de la casa, así como en las incoherencias en que incurrieron los testigos propuestos por la demandada".

Ello lleva al magistrado a declarar que existe convivencia marital con una tercera persona y a estimar el cese de la pensión compensatoria.

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