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La empresa de limpieza en IKEA, condenada a readmitir a la delegada de CSIF despedida

El TSJA falla a favor del sindicato reconoce la nulidad del despido y condena a la readmisión en las mismas condiciones anteriores al mismo, en 2019

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  • Portestas a las puertas de Ikea Málaga. -
  • Una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Málaga ya estimó parcialmente la demanda de CSIF al reconocer la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a CSIF Empresa Privada Málaga, reconociendo la nulidad del despido de la delegada de este sindicato en la empresa de limpieza Limcamar, en el centro de trabajo IKEA Málaga, indicó el soindicato en un comunicado.

CSIF interpuso demanda contra el despido, en octubre de 2019, de la trabajadora, delegada del sindicato en la empresa de limpieza, por considerarlo no ajustado a derecho. Como denunció entonces esta central sindical, la afectada, asistida por Javier Amaro, letrado del Departamento de Asesoría Jurídica de CSIF Málaga, “fue sancionada por varias faltas con el fin de acumularlas para justificar su despido”. Estas sanciones se basaron en unos supuestos hechos, carentes de veracidad, imputados de manera general, con lo que se buscaba provocar su indefensión.

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga dictó sentencia en septiembre de 2020 estimando la demanda de CSIF Málaga, en la que reconocía la improcedencia del despido de la delegada sindical en Limcamar –no así la nulidad-, por considerar insuficientes los hechos para la aplicación del más alto grado de sanción previsto en ordenamiento jurídico.

Sin embargo, CSIF recurrió este primer fallo al entender que el despido de su representante sindical no sólo era improcedente -como recogía esta primera sentencia- sino que debía declararse nulo, al incumplirse los trámites que establece el convenio colectivo de aplicación. 

Ahora, el TSJA estima la demanda de nulidad planteada por el sindicato contra el despido de su delegada sindical en Limcamar y confirma la condena a la empresa de limpieza a readmitir a la trabajadora en su puesto, en las instalaciones de IKEA en Málaga, en las mismas condiciones anteriores a ser despedida. Además, la empresa deberá abonar a la representante sindical afectada la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, dejados de percibir desde el momento del despido.

En este último caso, el fallo judicial recoge que la empresa no cumplió con el procedimiento sancionador previsto en el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, al que estaba adscrita la trabajadora y representante sindical, considerando, consecuentemente, nulo su despido.

CSIF se felicita de esta determinación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, previamente, de la del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, que, en su conjunto, invalidan tanto el despido en sí, como el procedimiento seguido por parte de la empresa.

El sindicato asegura que "seguirá velando por la seguridad laboral de sus representantes sindicales y afiliados, así como por la defensa de sus derechos, denunciando y persiguiendo todo tipo de vulneración y persecución".

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