Penas de 42 a 21 años de cárcel a miembros de 'Los Minos' por matar a un hombre en Gádor

Publicado: 11/02/2023
Al que se dirigieron armados y al que "dispararon, o al menos lo intentaron, con intención de acabar" con su vida
La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas de entre 42 y 21 años de prisión para los cuatro miembros del clan de 'Los Minos' --un hombre y sus tres hijos-- por matar en mayo de 2019 a un vecino de la calle Ossetia del Norte, en Gádor (Almería) al que se dirigieron armados y al que "dispararon, o al menos lo intentaron, con intención de acabar" con su vida "asumiendo, aceptando y queriendo que esta se produjese".

La sentencia de la Sección Tercera de Almería tras el veredicto de un tribunal de jurado, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a los cuatro por un delito de asesinato consumado a 18 años de prisión al tiempo que impone a los tres hermanos cuatro años más por un delito de depósito de armas con agravante de reincidencia mientras que a su padre, por el mismo delito, le impone tres años más.

De este modo, el magistrado presidente Ignacio Angulo dicta para I.F.S., uno de los tres hermanos, una pena adicional de 20 años de prisión por dos delitos de asesinato en tentativa ya que, durante la huida, disparó contra un hermano de la víctima mortal en el lugar de los hechos, a quien hirió, y posteriormente, contra otro hermano a quien se topó en un cruce semafórico cuando iba a bordo del vehículo en el que escapaba rumbo a la capital almeriense.

La resolución judicial atiende los argumentos del jurado con respecto al crimen principal y señala que, "con independencia de que los disparos mortales fueran realizados por I.F.S.", se ha "considerado probado que los cuatro acusados se concertaron para darle muerte al finado, y actuaron de común acuerdo, repartiéndose las armas que tenían es su poder" en base a la declaración de los testigos.

Este "concierto" entre todos los acusados deriva también "del empleo de las armas que se habían repartido", con un total de cinco, algunas de las cuales los propios acusados admitieron llevar y poseer debido a su actividad relacionada con el cultivo y tráfico de marihuana, para lo que se contempla una segunda causa judicial.

Así, señala además el carácter "alevoso" del ataque dado que la víctima carecía de posibilidad de defensa puesto que, aunque las defensas aseguraron que esta tenía un arma, todos los testigos rechazaron que la víctima empuñara cualquier tipo de pistola.

En este sentido, rechaza además la sentencia aplicar una atenuante de legítima defensa ante I.F.S., ya fuera en su propia defensa o la de su padre, puesto que se dio por probado que la víctima carecía de un arma con la que tuviera que defenderse o atacar.

El carácter "alevoso" del ataque se define además por el número de personas atacantes, la pluralidad de armas empleadas, el número de disparos, y la propia situación en la que estaba el finado, "en la calle cerca de su domicilio y con su hijo, que sufre una minusvalía".

La sentencia detalla que I.F.S. llevaba, al menos, una escopeta del calibre 12 con la cual realizó tres disparos "muy próximos a la víctima" mientras que entre los otros acusados se repartieron, al menos, un arma del calibre 22, otra del calibre 9 mm larga, otra del calibre 9 mm corto y otra del calibre 9 mm. Los que portaban la del calibre 22 y la del calibre 9 mm larga realizaron dos disparos mientras que las otras dos armas no llegaron a dispararse, dado que una además se encasquilló.

El hermano de la víctima que residía en la zona, al escuchar los disparos, salió de su vivienda y al ver a su hermano herido, se acercó al mismo. Fue entonces cuando I.F.S. "le disparó, con intención de acabar" con su vida porque le dio en el glúteo.

Después de los anteriores hechos, los acusados se montaron en diferentes vehículos y huyeron del lugar en dirección a Almería capital. Así, al llegar a la altura del kilómetro 449 de la N-340 en sentido Almería, I.F.S. vio que en dirección contraria a bordo de su coche a otro hermano del fallecido acompañado de su mujer, la cual iba de copiloto.

"Al cruzarse los dos coches, I.F.S. disparó desde la ventanilla" al vehículo del hermano de la víctima mortal "apuntando a la cabeza de éste" con intención de acabar con su vida, si bien el disparo impactó contra el marco que une la ventanilla del copiloto con la luna delantera.

Los cuatro acusados tenían a su disposición diferentes armas que guardaban en sus viviendas y compartían entre sí --dos carabinas, dos pistolas y dos escopetas-- para las que "carecían de licencia que le habilitase para la posesión y uso de dichas armas".

Aunque I.F.S. se quedó en Almería mientras que el resto de sus familiares huyeron a Figueras (Girona), donde fueron finalmente detenidos en posesión de algunas de las armas, el jurado desechó que prestara una colaboración "veraz, efectiva y definitiva en el esclarecimiento de los hechos", por lo que rechaza aplicar cualquier atenuante de confesión.

 

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