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Condenan al SAS por retraso al diagnosticar tuberculosis a una mujer

Un juez de lo contencioso-administrativo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 10.000 euros a una mujer de Almería de 29 años a quien se diagnosticó de forma tardía una tuberculosis pulmonar activa que contagió a su hija de tres años

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Un juez de lo contencioso-administrativo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 10.000 euros a una mujer de Almería de 29 años a quien se diagnosticó de forma tardía una tuberculosis pulmonar activa que contagió a su hija de tres años pese a que acudió en hasta seis ocasiones a centros sanitarios en apenas dos meses.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la asistencia que recibió A.M.M. "no fue la exigible conforme a la lex artis" ya que los médicos "debieron sospechar la existencia de la enfermedad ante la repetición de los síntomas y se debió efectuar --añade-- alguna prueba en atención primaria".

   Considera, en esta línea, que la exposición al bacilo y posterior contagio de tuberculosis por parte de su hija menor fue un "daño derivado del retraso en la detección", que se suma al "padecimiento de A.M.M. por las veces que acudió a consultas médicas sin obtener diagnóstico preciso de la enfermedad, que sí fue advertido en el servicio de Urgencias", según subraya.


   La demandante, que ha contado con la asistencia letrada de los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', acudió el 6 de junio de 2008 al centro de salud de la Bola Azul donde se le dispensó tratamiento analgésico y antibiótico por una supuesta alergia a contrastes "sin describir anamnesis ni exploración".

   Una semana después, A.M.M. volvió a acudir a consulta y se emitió un juicio clínico de faringitis. Ya en el mes de agosto, el día 7, acudió al centro de salud por, según consta en los informes, una "amigdalitis pultácea" y el día 21 con sintomatología de tos y mucosidad. En ninguno de los dos casos, indica el fallo, mejoró con el tratamiento instaurado para ese diagnóstico.

   El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Sevilla recoge que no fue hasta el 2 de septiembre, fecha en la que volvió a ir al médico, cuando le derivaron al especialista en Otorrinolaringología con el juicio clínico de "admigdalitis pultáceas de repetición, odinofagia, afasia y malestar general" aunque ella --remarca-- "no pudo esperar más" y decidió cinco días después acudir "por propia iniciativa" al servicio de Urgencias del complejo hospitalario de Torrecárdenas, donde finalmente tuvo que ser ingresada.

   La sentencia señala que "aún admitiendo la dificultad para diagnosticar precozmente la tuberculosis por lo inespecífico de su sintomatología", debió sospecharse su existencia ante la "repetición" de los síntomas con "dos meses de evolución" y se debió efectuar en atención primaria alguna prueba como "la tuberculina, radiografías o microbiológicas para detectarla o descartala".

PROTOCOLO

   Con respecto a la exposición al bacilo a la que se vio sometida su hija de tres años, el juez sostiene que se trata de un "daño derivado del retraso en el diagnóstico" ya que, si se hubiera realizado una detección precoz de la patología, "podrían haberse adoptado con anterioridad las medidas terapéuticas y las de separación que marca el protocolo".

   "Constituye --ahonda-- una situación de incertidumbre y de zozobra que constituye un daño moral indemnizable, que debe sumarse al padecimiento de la demandante derivado de las veces que acudió a consultas previas sin obtener un diagnóstico preciso de la enfermedad, que en Urgencias fue advertida".

   Rechaza, no obstante, para desestimar la pretensión de 50.000 euros interesados por A.M.M., que el tratamiento médico dispensado "hubiera sido diferente" en caso de que detectar con anterioridad la enfermedad e indica tanto la duración como las secuelas "no son un daño indemnizable derivado de la asistencia médica prestada por el servicio público de salud"

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