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Exalcalde de Cantoria pide al Supremo la nulidad de la inhabilitación de 23 meses por falsedad y omisión

Pedro Llamas conserva su acta de concejal y ha asumido las competencias de Presidencia, Obras y Servicios, Pedanías y Agricultura

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El exalcalde de Cantoria (Almería) y actual edil en el gobierno municipal, Pedro Llamas, ha elevado escrito al Tribunal Supremo (TS) en el que solicita la nulidad de su inhabilitación en firme durante 23 meses para empleo o cargo público y, de manera subsidiaria, que la Sala de lo Penal aclare la resolución por la que se ratificaron las penas de cárcel e inhabilitación a las que fue condenado en 2012 por la Audiencia Provincial de Almería.

   Llamas (PP) dimitió como alcalde en un acto público con la asistencia de unos 300 vecinos una semana después de que se hiciera pública la sentencia del Alto Tribunal aunque conserva su acta como edil. En concreto, ha asumido como liberado la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, Obras y Servicios, Agricultura y Pedanías por la que percibe una retribución mensual bruta de 3.568,40 euros, lo que supone un salario anual de 49.957,60 euros.

   Fuentes del Supremo han confirmado a Europa Press que la solicitud de nulidad de la causa interesada por la defensa de Llamas está a la espera de fallo por parte del magistrado Manuel Marchena, ponente de la sentencia que confirmó las penas de cárcel e inhabilitación por delitos de falsedad documental y omisión del deber de perseguir delitos después de que se diera trámite al escrito y de que la Fiscalía haya emitido informe con fecha de 9 de julio.

   En el recurso de casación, la defensa letrada del exalcalde alegó error de hecho en la valoración de documentos; infracción de la presunción de inocencia; incongruencia omisiva; quebrantamiento de forma y predeterminación del fallo. En ese caso, el Ministerio Público interesó la inadmisión de todos los motivos, que fueron desestimandos a su vez por el tribunal.

   Llamas fue condenado a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas sobre suelo no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística. Según remarca el Supremo, "concedió autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas viviendas".

DESESTIMACIÓN DE TODOS LOS MOTIVOS

   La sala de lo Penal rechazó, tal y como sostuvo la defensa, se "ajustase a la realidad" al decir a la Fiscalía de Medio Ambiente, a través de informe a la Policía Autonómica, que "no expidió ningún tipo de licencia o de certificación en relación a la contratación de cualquier tipo de suministro" y que, por tanto, "hubiera faltado a la verdad si lo hubiera afirmado, ya que, en realidad, lo que expidió fueron autorizaciones".

   Así, sostuvo que cuando la Fiscalía pidió información acerca de si se había otorgado alguna licencia, "es evidente que estaba requiriendo datos acerca de si, en relación con las obras ilegales, se había otorgado algún permiso o autorización". "El silencio del alcalde supuso falta a la verdad en un documento público y, por tanto, conllevó la ofensa al bien jurídico tutelado", concluye.

   En concreto, las citadas autorizaciones se concedieron en abril y septiembre de 2004, en marzo de 2005 y en mayo de 2006 y en su escrito, Llamas trasladó que "de los archivos obrantes en la Secretaría del Ayuntamiento, no se había otorgado certificado alguno con el objeto de contratación de cualquier tipo de suministros".

   Con respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, el TS rechazó en su sentencia, dada a conocer en audiencia pública, que no existiese prueba suficiente para la condena y considera que Llamas "más que alegar ausencia de prueba parece construir una singular causa de justificación de su conducta: nada hizo porque no tenía los medios".

   Recuerdó, al hilo de esto, que se le solicitó la suspensión cautelar de la obra y que, "sin embargo, se abstuvo de toda actuación, excepto la de autorizar el suministro de luz y agua, e incluso llegó a comunicar a la Delegación Provincial de la Junta desconocer la realidad de los hechos denunciados pese a la advertencia o comunicación de la Secretaría del Ayuntamiento de la situación existente".

   Por último, el Alto Tribunal respaldó el "carácter no urbanizable de los terrenos" sobre las que se levantaron las viviendas y apunta a que la propia defensa reconoció la falta de vigencia de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Cantoria, que no fueron publicadas íntegramente, lo que provoca que sea de aplicación directa el "mecanismo supletorio" de la Ley 7/2002, que fijaba que el terreno forestal sobre el que se construyeron las edificaciones, que luego se vendieron a ciudadanos extranjeros, "nunca pudo haberse calificado como terreno urbanizable".

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