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Almería

Inhabilitado nueve años el exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas por 202 casas

En el caso del arquitecto J.A.B.P., la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que su conducta no se puede enmarcar en el tipo del delito contra la ordenación del territorio ya que se \"limitó a elaborar el proyecto de modificación sin que conste que tomase parte en la ejecución\"

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El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, y a siete exediles de la corporación que votaron en pleno a favor de la concesión de una licencia para la construcción de ocho edificios de tres plantas y 202 viviendas, así como dos piscinas en la barriada de La Alfoquía "a sabiendas de su injusticia", ya que, según remarca, es un dato "constatado y claro que se trataba de suelo no urbanizable" y que lo hicieron pese al informe técnico desfavorable.

   El fallo absuelve, no obstante, a los dos administradores de la mercantil Inmuebles Promurdi y al arquitecto a quien se le encargó el proyecto técnico, que no se llegó a ejecutar al intervenir los agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en abril de 2007, por considerar que los primeros, J.I.J.R. y P.J.R.C, "actuaron en la creencia errónea de que el suelo era urbano y de que la edificación era autorizable ya que la misma así había sido calificada por el Ayuntamiento, administración competente para ello".

   En el caso del arquitecto J.A.B.P., la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que su conducta no se puede enmarcar en el tipo del delito contra la ordenación del territorio ya que se "limitó a elaborar el proyecto de modificación sin que conste que tomase parte en la ejecución de la misma por mucho --ahonda-- que pueda calificarse de profesionalmente inadecuado el trabajo realizado".


   Según recoge como probado en el caso de Trabalón y los siete exconcejales Manuel Tijeras, entonces responsable de Urbanismo, José Antonio Ramos, Aniceto López, Emilia Jiménez, Juan Morales y Josefa García, a quienes condena por delito de prevaricación urbanística, todos participaron en el pleno en el pleno de 7 de octubre de 2007 en el que se aprobó esta licencia "contraria a la ley" como demuestra una sentencia de lo contencioso-administrativo a la que alude y que concluía que el suelo no podía ser considerado suelo urbano consolidado al no reunir los requisitos exigidos.

   La magistrada María Soledad Balaguer ve acreditado de "forma inequívoca" que esa resolución la dictaron "a sabiendas de su injusticia" y rechaza que, tal y como sostuvieron en el acto de juicio, actuasen por "error" al no tener conocimientos técnicos en urbanismo y debido al "parecer discordante" de las diferentes administraciones públicas sobre este particular.

   "No se discute que no tengan conocimientos técnico-jurídicos en la materia y sean legos en los que a urbanismo se refiere pero con saber leer los informes que obraban en el expediente administrativo y molestarse en hacerlo, bastaba, no era necesario nada más en este asuntos puesto que el informe técnico era claramente desfavorable a la concesión de la licencia", remarca.

   En esta línea, hace referencia a que ese informe técnico que indicaba que "no se cumplía la norma en cuenta a la altura maxíma ni número de plantas de la edificación", sumado al informe jurídico de la secretaria, que "simplemente no decía nada y que no escapa a la inteligencia, no quería pronunciarse ni a favor ni en contra", ya debería "haber sido motivo de recelo por la autoridad competente que va a conceder la licencia".

   Cuestiona, asimismo, duramente en su resolución que tanto el exalcalde y actual concejal de Obras Público como el resto de exintegrantes de la corporación local zurgenera asegurasen en sala que no "recordaban nada de la promoción de nada menos que 200 viviendas".

   "Es totalmente inverosímil que dada la cifra total de población, 2.340 habitantes en 2005, la concesión de la licencia pasara para los responsables del Ayuntamiento como un asunto menor, teniendo en cuenta que suponía incrementar la población en un 8,39 por ciento y por tanto no es creíble que los responsables públicos, representantes de la ciudadanía, pasaran por alto los informes no favorables, uno explícitamente y otro por remisión, y votasen a favor de la concesión de la licencia sin saber que era contraria a derecho".

   Recoge, al hilo de esto, que el hecho de que se llevase a pleno, como dijo Trabalón en juicio "para dar una mayor transparencia a las decisiones", evidencia la importancia de esta licencia "económica y demográficamente" y hace que la conclusión sea "obvia: conocían los detalles de su concesión y que el permiso era injusto y contrario a la norma".

"SITUACIÓN DE FACTO QUE QUIEREN CUBRIR DE LEGALIDAD"

   La magistrada va más allá y señala que, de la práctica de la prueba, "salta a la vista" que el Ayuntamiento de Zurgena bajo mandato de Trabalón y su mano derecha, Tijeras, estaba realizando en La Alfoquía una "consolidación urbanística de facto sin instrumento de planeamiento alguno" ya que, según subraya, previamente a que se aprobase la licencia, "se había urbanizado toda la parcela, dotándola de forma fraudulenta de todos los servicios necesarios para luego legalizar la situación vía artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".

   "Y es que, aunque a los responsables públicos acusados les pueda parecer injusto el urbanismo de un municipio, no es competencia exclusiva del Ayuntamiento que debe dotarse de los instrumentos de planeamiento adecuados para cumplir la legalidad vigente, en lugar de crear situaciones de facto que luego tratan de cubrir de legalidad", manifiesta.

   Cabe recordar que Trabalón argumentó de nuevo en su declaración el 30 de octubre que las varias causas abiertas contra él por la concesión de licencias en suelo no urbanizable e impugnadas por la Junta responden a "un tema político" y aseguró que la parcela donde se autorizó en 2007 la construcción de 202 viviendas, localizada en La Alfoquía, es "urbana, históricamente y según un informe técnico de la Diputación".

   "Nunca hubo ningún problema desde que entré como primer teniente de alcalde en 1999 y la Junta tenía conocimiento de todo lo que hacíamos en base a las Normas Subsidiarias Provinciales. Fue de golpe y porrazo, a partir de 2005, que se nos empezó a decir que todo era ilegal y que sólo era suelo urbanizable el núcleo urbano de Zurgena", aseguró para apuntillar: "si no pueden ganarte democráticamente las elecciones, lo intentan por otro sitio".

   Por último, la sentencia se pronuncia sobre las dudas arrojadas por las defensas sobre la legitimidad del acta para cuestionar si sus patrocinados asistieron o no al pleno ya que los acusados aseguraron no recordar si habían asistido o si habían votado aunque tampoco negaron de manera categórica que no lo hicieran.

   Sostiene que el hecho de que no estuviera firmada por la secretaria no obvia que es "idéntica" a la copia a ordenador de la misma que sí firmó el entonces alcalde "siendo un hecho incuestionable que el permiso de obras se concedió, que los acusados asistieron al pleno y que votaron a favor ya que ni siquiera lo niegan expresamente", concluye.

   Cabe recordar que Trabalón, quien fue expulsado del PA en diciembre de 2012, está procesado en el llamado caso 'Costurero' contra la corrupción urbanística en el que se enfrenta a penas que suman 180 años de prisión y 1.050 años de inhabilitación para cargo público. Entre los otros 23 acusados están exediles de la corporación, funcionarios y promotores inmobiliarios. No obstante, de ser condenado por los 120 delitos que se le imputan, cumpliría como máximo nueve años de cárcel.

   En los dos procedimientos en los que se ha celebrado ya juicio, en uno se dictó absolución aunque la Audiencia Provincial la ha anulado y ha pedido al juzgado de lo Penal que dicte una nueva sentencia especificando la calificación del suelo y en el segundo se condenó al exregidor y resto de concejales a penas idénticas a las de esta causa aunque en segunda instancia se revocó y se dictó absolución.

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