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Almería

Vera indemniza a los Prior diez años después del derribo de su casa

Con 235.808,54 euros después de que en enero de 2008 la vivienda unifamiliar en la que residían fuera demolida pese a contar con el amparo del Constitucional

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  • El Tribunal Constitucional -

El Ayuntamiento de Vera (Almería) ha indemnizado al matrimonio británico jubilado formado por Leonard y Helen Prior con 235.808,54 euros después de que en enero de 2008 la vivienda unifamiliar en la que residían fuera demolida pese a contar con el amparo del Tribunal Constitucional (TC) y años antes de que la licencia municipal de obras que avaló su construcción fuera declarada ilegal.

El abono de la cuantía mediante transferencia, ejecutado el viernes, pone fin a un dilatado litigio que convirtió a sus protagonistas en símbolo de la lucha de los compradores de buena fe de viviendas irregulares en la provincia agrupados bajo las siglas de la asociación Abusos Urbanísticos Almanzora-NO (AUAN). Durante el pleito, el matrimonio septuagenario se ha visto obligado a vivir en un garaje.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el Ayuntamiento veratense, gobernado por el andalucista Félix López, bajo cuyo mandato se concedió ilegalmente la licencia municipal de obras, ha ejecutado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó parcialmente su recurso y rebajo notablemente el quantum indemnizatorio que, en un principio, se fijó en 425.185,43 euros.


En total, el consistorio ha abonado 235.808.54 euros. De estos, 229.538,99 euros corresponden a la cantidad que estipuló en su sentencia de septiembre de 2017 el Alto Tribunal andaluz. Los intereses de demora ascendían a 37.339.48 euros pero el Ayuntamiento ha compensado de esa cifra las costas de uno de los recursos judiciales que a lo largo del proceso perdió el matrimonio británico y el pago de algunas tasas de las que no pudieron ser notificados al carecer de domicilio, lo que en global ascendía a 30.069,93 euros.

La resolución del TSJA que ha puesto fin al litigio entre los Prior y el Ayuntamiento veratense falló que procedía estimar parcialmente el recurso de apelación de la administración al considerar que, para fijar la cuantía de los daños materiales, no podía tratarse el caso como si fuera una expropiación "por la que haya de indemnizarse por el valor del suelo y del vuelo", sino que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento solo había de "resarcir el valor de la construcción que ha sido demolida por haber sido declarada nula la licencia de obras otorgada por el ente local y por la que se construyó".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería rechazó en su día que existiera "dolo o culpa grave" en la conducta de Leonard y Helen Prior, quienes edificaron su casa "con un título que les habilitaba para ello" y que, "desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado a vivienda unifamiliar" y estimó parcialmente la demanda que, inicialmente, reclamaba por los daños los materiales un total de 602.083 euros mientras que por los daños morales interesaba 200.000 euros.

El Alto Tribunal andaluz matizó, sin embargo, que no procedía cambiar la valoración de los daños morales que se hizo en primera instancia "ya que no han sido impugnados de forma concreta y se encuentra debidamente avalados" por informe pericial y la mantuvo en 7.442.16 euros para Leonard Prior y en 1.751,85 euros para Helen Prior.

La sentencia estimatoria señaló que los dos informes periciales en los que basó el fallo el juzgado de lo Contencioso-administrativo incluían como valor de reposición el valor del terreno, y rechazó ambos al igual que la pretensión del Ayuntamiento de Vera, que cifró la cuantía de 60.970,79 euros de acuerdo al presupuesto de ejecución material de la obra a efectos de liquidación.

"Esa cantidad no se corresponde con la realidad y el propio letrado de la corporación local admite que estas cantidades a efectos de liquidación del referido tributo suelen ser cifradas siempre a la baja", trasladó el tribunal, que se fijó en la cantidad del seguro de daños a la edificación concertado por el matrimonio en 2003 para adoptar una resolución.

Así, concluyó que este se refiere a la propia construcción sin incluir el suelo y la valoró en 213.361,76 euros, por lo que la valoración "más realista" por ser la "más ajustada" a la valoración del seguro es la de uno de los informes periciales que la fijó en 220.344,98 euros.

Cabe recordar que el matrimonio jubilado continúa teniendo domicilio en Vera y reside en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas por la Junta de Andalucía redujeran a escombros su casa. Por otro lado, el Ayuntamiento de Vera les requirió en agosto de 2017 para que abonasen un total de 24.843,51 euros en concepto de costas judiciales en virtud de este procedimiento.

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