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Almería

Condenado a cuatro años por abusar sexualmente de una menor de 15 años

La víctima padece una discapacidad intelectual leve que le hace ser "muy manipulable" por terceras personas

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y un día de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 15 años, quien padece una discapacidad intelectual leve que le hace ser "muy manipulable" por terceras personas.

El Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que, al margen de la pena de prisión, le condenó por un delito continuado a libertad vigilada por plazo de cinco años.

La sentencia, hecha pública este jueves, rechaza que, tal y como sostiene el acusado y alega la defensa para justificar un "error invencible", que cometiese los abusos sexuales "creyendo que era mayor de 18 años" y afectado por un "trastorno de personalidad" que los forenses limitaron en juicio a una "disminución de la inteligencia en grado leve".


El Alto Tribunal remarca que la víctima declaró que le había informado de que "tenía 15 años" y el propio acusado "reconoció" que le había dicho que "le parecía mal lo que hacía y que debía de buscarse gente de su edad en lugar de ir con él".

"Un dato de interés en cuanto lleva a desechar que el acusado errara en la apreciación de la edad de la joven guiado por una especial madurez o progresión de desarrollo intelectual.

Por el contrario la menor, en su declaración testifical, manifestó que el acusado le preguntó su edad y que ella respondió que tenía 15 años, por lo que el acusado era consciente de la temprana edad de la chica, habiendo aludido a ello reiteradamente en sus conversaciones", sostiene para apreciar un dolo eventual.

Con respecto al trastorno de la personalidad, indica que "no hay base bastante para considerarlo" dado que el informe médico forense señala que presenta un "trastorno de personalidad sin especificar y sin alteración importante de sus facultades mentales".

La Audiencia Provincial consideró probado en su sentencia, recurrible en casación al Tribunal Supremo, que el acusado realizó tocamientos en, al menos cuatro ocasiones, a la víctima, "a pesar de la reiterada negativa de ella" y subrayó, aunque no para condenar por el tipo agravado del delito, el síndrome que padece, que le "hace presentar menor capacidad para entender el sentido de lo lícito o ilícito, exponer su voluntad de resolver problemas, así como dificultad para desempeñar tareas complehjas".

Como consecuencia de los hechos, presenta ideas de autoculpabilidad, estigmatización y pensamientos distorsionados sobre el responsable, así como sintomatología ansiosa media clínicamente significativa, afectación emocional, tristeza, ansiedad y evitación de situaciones concretas relacionadas con los hechos denunciados, recomendándose tratamiento psicológico.

El procesado, al que reconoce una "escasa instrucción y aprendizaje, que ante situaciones fuera de su ámbito habitual no tienen recursos suficientes para desenvolverse con normalidad", deberá indemnizarla con 10.000 euros por el menoscabo moral ocasionado".

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