El fallo del alto tribunal desestima el recurso del exregidor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Almería
El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario como trabajador del Ayuntamiento de Zurgena (Almería) de un exalcalde, Cándido Trabalón, condenado a penas que suman cinco años y cuatro meses de prisión por delitos de prevaricación urbanística, falsedad en documento oficial, contra la ordenación del territorio y de cohecho impropio, por la concesión ilegal de licencias urbanísticas.
El fallo del alto tribunal desestima el recurso del exregidor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Almería, que absolvió al Consistorio zurgenero y declaró que el despido de Trabalón había sido procedente.
Desde agosto de 1993 y hasta que se efectuó dicho despido, el expolítico había ejercido como electricista percibiendo un salario de 1.464 euros al mes del gobierno local.
Trabalón fue condenado en julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Almería tras la vista del denominado caso 'Costurero', que le impuso penas que sumaban seis años y seis meses de prisión, y 18 años de inhabilitación especial, aunque fueron reducidas posteriormente l estimarse la concurrencia en el caso de la atenuante de dilaciones indebidas.
En mayo de 2019 el exregidor cursó baja médica por "trastorno mixto con ansiedad y depresión" e inició un proceso de incapacidad temporal hasta que en julio de 2020 recibió el alta por parte de la Dirección Provincial del INSS, una vez agotado el plazo máximo de duración de dicha situación.
Trabalón interpuso una reclamación que fue desestimada en noviembre del año pasado por el INSS y que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 2 de Almería, que el pasado 22 de enero declaró improcedente dicha alta médica, reponiendo la situación de incapacidad temporal "hasta su total curación".
Cuando al Ayuntamiento le fue notificada la resolución del INSS que acordaba el alta, en agosto de 2020 se incoo un expediente de despido disciplinario por incumplir el "deber de asistencia al trabajo".