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Andalucía

Los fondos dirigidos a la comunidad gitana superan el millón de euros en Andalucía

Un total de 33 ayuntamientos han solicitado estas ayudas que cada año convoca en régimen de concurrencia competitiva

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  • La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López. -

Andalucía va a destinar 1.020.800 euros para el desarrollo de programas dirigidos a la comunidad gitana a través de las entidades locales, tras la ampliación del crédito inicial por un importe de 189.249 euros y que este lunes publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según ha indicado en un comunicado la Consejería de Inclusión social, un total de 33 ayuntamientos han solicitado estas ayudas que cada año convoca en régimen de concurrencia competitiva. La consejera, Loles López, ha valorado "la importancia" de estas ayudas para "ofrecer una mejor atención a la comunidad gitana de Andalucía". Al mismo tiempo, ha destacado "la imprescindible colaboración" entre las diferentes administraciones, "con el objetivo de dar una respuesta eficaz e integral a este colectivo, especialmente a aquellas personas que se encuentran en
situación de especial vulnerabilidad".

Mediante esta convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades locales se financian programas de carácter integral encaminados a la atención de la comunidad gitana en situación de grave marginalidad económica, social o cultural, especialmente en zonas desfavorecidas.

La nota de prensa ha recordado asimismo que el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ya aprobó el acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial y el reparto resultante entre las comunidades autónomas --excepto País Vasco y Navarra--, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Plan de Desarrollo Gitano que se desarrolla a nivel estatal.

Una vez aprobado el crédito, se emitirá la propuesta provisional de resolución de la convocatoria. La ampliación de los fondos no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

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