256 denuncias en 2010 por no cumplir la Ley Antibotellón
El Ayuntamiento de Cádiz, a través de la Policía Local, vigila el cumplimiento de la llamada Ley Antibotellón de la Junta de Andalucía que prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de las zonas habilitadas para ello.
El número de sanciones relacionadas de forma directa con esta Ley asciende a 356
La Policía Local mantiene de forma periódica los controles de alcoholemia
Agentes de la Policía Local de Cádiz realizan un seguimiento estricto de diferentes zonas de la ciudad cada fin de semana en los turnos de noche de los jueves, viernes y sábados, así como el resto de los días de la semana en turnos de mañana y tarde, tanto por agentes uniformados como de paisano.
Concretamente, sólo en las zonas de San Carlos y La Laguna, desde el mes de enero y salvando los meses estivales en que se realiza el servicio de playa, se detectaron y denunciaron un total de 353 casos por incumplir la Ley Antibotellón. Concretamente, por hacer botellón fueron 256, doce por miccionar en la vía pública, 80 por asuntos de drogas, nueve por ruidos molestos o uso de megafonía, dos por fijar carteles, otras dos por realizar graffitis y una última por vandalismo.
Controles
Por otro lado, al objeto de prevenir conductas de riesgo y posibles accidentes en la ciudad, la Policía Local también sigue llevando a cabo, de manera habitual, controles preventivos de alcoholemia.
Concretamente el jueves se realizó uno de ellos en el que resultaron 34 vehículos controlados. Entre ellos se tramitaron tres diligencias ante la autoridad judicial por un presunto delito contra la seguridad vial por alcoholemia positiva, una denuncia administrativa por alcoholemia positiva, otra denuncia por no haber pasado la ITV, dos retiradas de grúa y una inmovilización.
Cabe recordar que todos los conductores están obligados por ley a realizar las pruebas cuando sean requeridos por los agentes, se haya producido o no un accidente. En caso de que el usuario (conductor o peatón) se niegue a realizar la prueba, incurrirá en un delito de desobediencia grave, penado con entre seis meses y un año de prisión así como la privación del permiso de conducir de uno a cuatro años.
Por otro lado, si como consecuencia de la prueba la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/l (equivalente a 1,2 gr/l en sangre), o bien la conducción se realizara bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas, el Código Penal castiga el hecho con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Sanciones
Si tras el juicio correspondiente se dicta una sentencia absolutoria, se inician los trámites para sancionar la infracción en el ámbito administrativo. En este sentido, tanto si es como consecuencia de una sentencia judicial absolutoria o bien por denuncia administrativa efectuada por una conducción con tasas superiores a las reglamentarias, es una infracción muy grave y prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, y se pueden perder hasta seis puntos en el carné.
En la actualidad las tasas máximas de alcoholemia permitidas en la normativa administrativa de tráfico para los conductores en general es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 gr/l en sangre), y para los conductores noveles y profesionales de 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 gr/l en sangre).
En los dos casos, tanto el penal como el administrativo, los agentes proceden a inmovilizar el vehículo o a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación y los gastos que se deriven de su traslado o su depósito corren por cuenta del conductor del vehículo.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Cádiz recomienda que, en el caso de ingesta de bebidas alcohólicas, se haga uso de transportes alternativos como pueden ser los servicios públicos, taxis y autobuses (incluido el búho-bus).
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