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Andalucía

El TSJA confirma el procesamiento del juez Serrano por prevaricación

Al cambiar el régimen de visita de un niño para que pudiese salir en una procesión.

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 l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento del juez de Familia sevillano Francisco Serrano por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de Semana Santa.

La sala de lo penal y civil del TSJA, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que la decisión del juez instructor de abrir procedimiento contra Serrano “no es arbitraria, ilógica ni absurda”, pues en esta fase del proceso solo se debe resolver si hay indicios suficientes del delito, que deben confirmarse en el futuro juicio.

El juez que instruyó la causa contra Serrano, por ello, hizo una valoración adecuada de los indicios de delito, que son “suficientes” “en términos de probabilidad razonable” y acordó continuar la causa, decisión que ahora confirma el TSJA.

Serrano se enfrenta a una posible condena de entre diez y veinte años de inhabilitación por presunta prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado, dada la supuesta oposición de la madre a que saliese en una procesión de la Madrugá del Viernes Santo de 2010.

La sala civil y penal del alto tribunal andaluz confirma también la decisión del instructor de archivar una segunda denuncia contra Serrano por presunta falsedad en documento oficial, al destruir la primera hoja del Acta de Comparecencia del niño y su abuelo que sirvió a Serrano para tomar su decisión.

El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas del niño de 12 años, en lo que el juez instructor calificó de “estratagema procesal” para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.Tal maniobra era “perfectamente advertible” por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa.

Ahora, el TSJA no entra a valorar el fondo del asunto y constata únicamente que el auto de incoación “no es una resolución condenatoria sino una resolución motivada que, en fase de instrucción, decide sobre la procedencia de continuar”.

Se trata de una resolución que “se mueve en el ámbito de lo indiciario, de los juicios de probabilidad y no en el de la prueba acabada y definitiva de culpabilidad, que ha de encontrar su sede en el juicio oral”.

Por ello, “el grado de certeza en la fijación de los hechos y el de valoración de la tipicidad penal han de ser los necesarios para garantizar la razonabilidad del enjuiciamiento”, que no es el mismo que se necesita para decidir “la condena del enjuiciado o en su caso la absolución”.

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