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Reconocen a dos policías plus de vestuario por llevar ropa de paisano durante el servicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera "discriminatorio" que se pague a sus compañeros escoltas de autoridades y a ellos no

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  • Agentes de Policía (archivo). -
  • Desempeñan trabajos desde hace más de cuatro años en Delincuencia Urbana de Málaga y en la comisaría de Fuengirola
Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinados en las comisarías de Málaga y Fuengirola, han visto reconocida su reclamación frente a la Dirección General de la Policía, para ser indemnizados por tener que utilizar ropa de paisano durante el servicio que prestan. 
 
Los agentes reclamaron una cantidad por los años comprendidos entre 2018 y 2021, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido su derecho, ya que entiende que dichos impagos son "discriminatorios" respecto al plus que sí cobran sus compañeros adscritos al servicio de autoridades y vigilancia de personalidades.
 
El Ministerio del Interior y la Abogacía del Estado se habían opuesto inicialmente a la petición de la demanda contencioso-administrativa sobre indemnización por vestuario, pero no ha tenido más remedio que asumirla después de que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolviera favorablemente en una sentencia de casación respecto a una petición similar hecha por varios agentes del Estado.
 
En el caso de los policías nacionales de Málaga, uno está destinado desde mayo de 2019 en el Grupo de Delincuencia Urbana de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Fuengirola, mientras que el segundo ejerce su trabajo vistiendo de forma obligatoria ropa de paisano (es decir, quedando exento del uso de uniforme) desde agosto de 2001, en la Brigada Provincial de Información de la Comisaría Provincial de Málaga.
 
ULTIMOS CUATRO AÑOS
 
La reclamación se hizo ante la División de Personal de la Dirección General de la Policía, con fecha de 27 de diciembre de 2021, y se limitó la cuantía a los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda. 
 
La Sección 3 del TSJA,  con sede en Málaga, acoge ahora su petición y la justifica por "la necesaria igualdad de trato retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía" que están eximidos del uso del uniforme por necesidades del servicio.
 
Los magistrados recuerdan que la ley establece que es el Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo (DAO), el que determinará cuáles serán aquellos funcionarios del Cuerpo que están eximidos del uso del uniforme por circunstancias del servicio. 
 
Una decisión que corresponde también a los comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y a los jefes superiores de Policía, a nivel regional. 
       
"La necesaria igualdad de trato retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, eximidos del uso del uniforme por necesidades de servicios Generales(...),  determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme", dice el fallo. 
 
En 2014 una orden exceptuaba de la obligación de uso del uniforme a los funcionarios dedicados a la investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas. 
 
"No se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad", se recoge en una de las sentencias, que califica de "absolutamente ajustada a la racionalidad la pretensión" de los dos agentes puesto que de lo contrario se produciría un "quebranto en el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos del uso del uniforme por exigencias". 
 
Sin embargo, pese a reconocer el derecho, los jueces andaluces no determinan la cantidad del plus por vestuario (8 de sus compañeros del Estado llegaron a pedir en su día hasta 45.714 euros por los cuatro años).
     
"Ante la ausencia de éstas no puede el Tribunal fijar arbitrariamente una cantidad, al hallarse constreñido por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra económica indicada", concluye el  fallo, que  condena en costas al Ministerio del Interior . 

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