Los ingresos por dar cursos o seminarios deben declararse como rendimientos de trabajo

Publicado: 08/01/2025
Un fallo del TSJA da la razón a una odontóloga a la que Hacienda impuso una sanción de 9.995 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha recordado en una sentencia reciente que los ingresos profesionales por actividades relacionadas con la impartición de cursos, conferencias o seminarios deben de declararse como percepciones de la renta de trabajo en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no como una actividad económica.   El pronunciamiento del alto tribunal se ha realizado tras el recurso contencioso-administrativo presentado por una médico odontóloga de Málaga, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) había inspeccionado y resuelto una liquidación por haber declarado incorrectamente unos ingresos, dentro de una liquidación que salió a pagar de 23.067 euros.     El expediente, correspondiente al ejercicio del 2018, fue girado por la oficina de Torremolinos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dando lugar a una sanción de 9.995 euros que fue recurrida en abril de 2023 ante el Tribunal Económico-Administrativo  Regional 1 de Andalucía (TEARA), siendo posteriormente anulada con la oposición de la Abogacía del Estado.   La odontóloga había declarado 9.393 euros como rendimientos por "producción pendiente", y los computó como actividades económicas derivadas de la impartición de cursos, seminarios, conferencias y similares. Sin embargo, según el órgano revisor de su tributación, debían de considerarse como rendimientos del trabajo.    Según la sentencia, la Administración tributaria "no pudo acreditar la existencia de medios personales y materiales en la ejecución de tales servicios, o que se hayan asumido los riesgos derivados de tal organización de las conferencias o cursos, (...) para poder acreditar que los ingresos percibidos se hayan obtenido en el marco o desarrollo de una actividad económica".       La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ordena a la AEAT a que dicte una nueva liquidación en la que se regularice el ejercicio 2018 del IRPF de la odontóloga, y donde se fije como rendimientos del trabajo los 9.393 euros declarados como tales por la actora, derivados de la impartición de cursos, seminarios, conferencias y similares.   

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