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Málaga

Exclusiva

Condena a 18 meses por dañar gravemente el patrimonio de una conocida que le dio un poder

El acusado reconoció que solicitó préstamos y realizó ventas de inmuebles para beneficiarse de 8 millones de euros

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  • Acceso a la Ciudad de la Justicia. -
  • Llegó a vender también acciones de la titular del Banco Santander e Iberdrola por importe de 132.000 euros
No siempre la confianza en los más allegados puede salir bien. Y en ocasiones puede dar a lugar a un laberinto de reclamaciones judiciales cuando no al quebrantamiento del patrimonio personal acumulado durante años. Ese ha sido el caso de una malagueña, cuyo poder notarial otorgado a un conocido hace más de una década fue utilizado por éste para 'saquear' un patrimonio procedente de una herencia familiar que estaba valorada en 8 millones de euros. 
 
Una circunstancia por la que la Audiencia Provincial de Málaga ha impuesto 18 meses de prisión y una multa de 5.400 euros por engañar a la mujer, que le dio un poder general tan amplio con el que el acusado hizo y deshizo a su libre albedrío.  
 
La sentencia, fruto de las diligencias incoadas en 2017 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga, declara como hechos probados, de conformidad con el ahora condenado por un delito de estafa, que en el año 1984 la víctima heredó de su padre un patrimonio estimado en unos 8 millones de euros, entre inmuebles y acciones. 
 
Dicho patrimonio fue previamente administrado por un amigo de la familia de la víctima. Cuando éste falleció, la hija de esta persona se hizo cargo de la administración del conjunto de los bienes, hasta que por motivos de salud, la supervisión de dicho trabajo se encomendó al acusado.

En el año 2011 y aprovechando que la heredera pasaba por una delicada etapa de su vida con una fuerte depresión, el acusado con intención de obtener un beneficio económico y abusando de la buena fe de aquella, le aconsejó que le otorgase un poder general notarial y de esta forma no tendría que preocuparse por la gestión y la administración de dicho patrimonio.
          
CONFIANZA Y 'BUENA VOLUNTAD' DEL ACUSADO
 
Confiando ésta en la buena voluntad del acusado, el 13 de diciembre de 2011 firmó dicho poder general notarial a favor del embaucador. Éste, aprovechando esas amplias facultades que le otorgaba dicho poder, procedió en su propio beneficio a solicitar diferentes préstamos hipotecando para ello varias fincas propiedad de mujer, y sin conocimiento ni consentimiento de la misma. 
 
Según la sentencia de la Sección Segunda, entre la decena de operaciones de préstamos que realizó estaban la firma de un crédito hipotecario para una finca en Torremolinos a favor de Caja de Jaén (hoy Unicaja), por un importe de 250.000 euros, y otro préstamo de 127.272 euros, a un interés del 10% anual para la compra de un piso. 
 
Otras de las operaciones que efectuó con el poder notarial fue la compra mediante hipoteca de un edificio de seis plantas, con 3.389 metros cuadrados edificados, y con préstamo de de 600.000 euros a favor de promotora de Inversiones Cupel, S L, en este caso al tipo del 15% anual.
 
También se valió del documento notarial para la adquisición de varios locales comerciales en la calle Flores García, en el barrio de La Unión, con una serie de hipotecas a favor de la entidad Maxirenta Inversiones S L, por importes de cerca de 100.000 euros. Según el fallo judicial, llegó a obtener además 131.972,62 euros producto de la venta de acciones del Banco de Santander e Iberdrola de las que la víctima era titular.
 
EMBARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
 
Fruto de su actuación, el Ayuntamiento de Málaga llegó a practicar cuatro anotaciones de embargo sobre propiedades por importe de 59.116 euros. La sentencia relata que igualmente el acusado aprovechando dicho poder y con intención de obtener un beneficio económico ilícito procedió, el 9 de febrero de 2012 en su propio nombre y en representación de la denunciante, a celebrar un contrato de compraventa por el cual adquiere, sin conocimiento ni consentimiento de la denunciante, una vivienda en Málaga. Posteriormente, con igual ánimo, realizó el 10 de septiembre de 2012 la venta de otra vivienda situada también en la capital malagueña.
 
El relato judicial de la estafa recoge también una venta ficticia efectuada por el acusado en abril de 2012 de la vivienda propiedad de la mujer, a una pareja por un importe de 199.000 euros. En esta operación, el ahora condenado abusando del poder otorgado por la mujer aparecía como vendedor en representación de ésta.
 
Los adquirentes mediante este contrato ficticio de compraventa le entregaron en metálico 83.857 euros con anterioridad a la venta. Aunque los compradores fueron acusados por la Fiscalía, durante el juicio el Ministerio Público retiró la acusación ya que éstos desconocían la intencionalidad del procesado. Tras destaparse su actuación, la víctima revocó dicho poder el 20 de junio de 2014, tres años después de dárselo.
 
GASTOS DERIVADOS DE LAS RECLAMACIONES
 
El rosario de actuaciones ilícitas realizadas mediante este poder dieron lugar a diversos procedimientos de reclamación judicial, que comportaron un mayor perjuicio económico para la víctima, que se vio obligada a personarse en los mismos con los correspondientes gastos derivados de la representación procesal y defensa técnica. Ello sin contar con las condenas en costas y liquidaciones de intereses que le fueron impuestas a la mujer por los tribunales de hasta ocho Juzgados de Primera Instancia de Málaga.
 
Por todos estos hechos, y de conformidad con la Fiscalía, la Audiencia Provincial le impone 18 meses de prisión por un delito de estafa y 5.400 euros de multa. Respecto a la responsabilidad civil se determinará en ejecución de sentencia aplicando la devolución de las cantidades estafadas siguiendo el valor de mercado de los inmuebles que fueron ejecutados hipotecariamente para saldar las deudas contraídas por el acusado. 
 
También deberá devolver las cantidades reclamadas a la víctima por préstamos personales contratados fraudulentamente en su nombre o a través de sociedades creadas ex profeso por el condenado, así como los importes reclamados a la mujer por el uso indebido por parte del mismo de tarjetas de crédito o débito, dinero que fue obtenido a nombre de la misma o de sociedades interpuestas. La sentencia ha sido declarada firme.

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