El Ayuntamiento de Mijas ha sido condenado a devolver 3.799 euros a una empresa, cobrados en concepto de un impuesto municipal de transmisiones urbanas, por no haber creado desde hace más de 20 años un órgano que resuelva previamente las reclamaciones por diferencias tributarias entre el Consistorio y sus ciudadanos.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Málaga es consecuencia del recurso que interpuso una empresa, que solicitaba la devolución de una liquidación tributaria de casi 3.800 euros que le fue practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
La resolución impugnada por esta vía fue firmada por el concejal de Hacienda del Ayuntamiento Mijas el 16 de abril de 2024, y mediante la misma se desestimaba el recurso de reposición frente a una liquidación tributaria realizada a la empresa Amadro Capital S. L., con ocasión de una transmisión de una finca, en octubre de 2022.
La mercantil mantuvo ante el Juzgado que la liquidación practicada era contraria a derecho puesto que en el municipio de Mijas no existe un Tribunal Económico Administrativo Municipal, a pesar de ser un municipio de 'Gran población'.
OPOSICIÓN DEL CONSISTORIO
Aunque el Consistorio se opuso, aduciendo que pese al incumplimiento por el Ayuntamiento de lo prevenido en el artículo 137 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, "ello no había causado indefensión al recurrente", toda vez que había podido acudir a la vía contenciosa-administrativa.
Sin embargo, la magistrada de lo Contencioso número 5 de Málaga da la razón a la mercantil afirmando que esa "inexistencia en el municipio de un Tribunal especializado" para conocer de las reclamaciones económico-administrativas genera indefensión al contribuyente, "en aquellos actos de las reclamaciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal".
La sentencia recuerda que por acuerdo de 26 de septiembre de 2012, el Pleno del Parlamento de Andalucía, incluyó al municipio de Mijas en el régimen de organización de los municipios de 'Gran población'.
"No es un hecho controvertido que el Ayuntamiento de Mijas no haya creado un tribunal especializado, mediante la aprobación por el Pleno del correspondiente reglamento", lo que, a juicio de la magistrada, produce una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente.
La jueza Ivana Muiños Romero recuerda la jurisprudencia del TSJ de la Comunidad de Madrid, relativa a un caso similar practicado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el que se determinó la creación de este tribunal municipal u oficina de reclamaciones tributarias previas conforme a la ley de Bases del Régimen Local.
"Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, la falta de creación de un órgano especializado que pudiera resolver su reclamación económico administrativa antes de acudir a la vía judicial, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al haber sido dictada la resolución por un órgano", concluye la jueza en su sentencia, en la que condena al Ayuntamiento de Mijas a devolver dicha cantidad más los intereses correspondientes por la liquidación de plusvalía acordada contraria a derecho.