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Absuelta una madre de presionar a sus dos hijas durante el proceso de divorcio

La Audiencia de Málaga reconoce que las niñas "se han sentido manipuladas por la madre", pero esto se encuadraría en un conflicto por la ruptura conyugal

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  • Audiencia de Málaga -
  • El padre y ex marido la acusó de un delito contra la Administración de Justicia, por tratar de influir en una sentencia de custodia
Una madre ha sido absuelta del delito contra la Administración de Justicia por el que fue acusada por su ex marido y la Fiscalía de tratar de influir en sus dos hijas, para que testificasen a su favor durante el proceso de divorcio contencioso que mantenía. 
 
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado así la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 3, después de considerar que sí bien pudieron existir episodios de "presión" de cara al proceso de exploración de las menores, que se realizó en el Juzgado de Familía, los mismos habría que situarlos dentro del contexto de conflicto que supone una ruptura conyugal.
 
Los hechos por los que se ha pronunciado el tribunal provincial arrancan después de la sentencia dictada en octubre de 2024 por el Juzgado de lo Penal 3, consecuencia de que el padre había cuestionado el resultado del juicio y de la prueba practicada de exploración a las dos niñas, ya que consideraba que "quedaba patente que las menores mintieron en un proceso judicial y que lo hicieron por las presiones de la acusada".
     
La acusación particular, ejercida por el progenitor, a la que sumó también en representación de sus hijas, sostuvo que "dichas presiones fueron de tal entidad que las niñas se sentían intimidadas por la madre y que, fruto de dichas mentiras, se obtuvo una sentencia injusta y contraria a derecho", una circunstancia de la que la madre "era plenamente consciente de la situación de superioridad que tenía sobre ellas", y de lo que se habría prevalido para obtener su objetivo. La mujer negó en la vista oral los hechos que se le imputaban.
 
DISCREPANCIAS DESDE 2016
 
La pareja había aceptado un convenio regulador tras el divorcio tramitado en abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga, cuyas medidas fueron posteriormente modificadas en 2019 durante una exploración de las menores de edad por los equipos psicosociales y la magistrada de Familia. 
 
El progenitor sostuvo que las niñas se sintieron intimidadas, y aportó el testimonio de una empleada de hogar que habría conversado con una de ellas sobre este extremo.
    
Para la Audiencia, es "cierto que la sentencia absolutoria destaca que las testigos [menores] se han sentido manipuladas por la madre, pero tal circunstancia se encuadraría en el contexto del conflicto derivado de la ruptura conyugal". Una conflictividad existente entre los dos ex cónyuges, con afectación incluso a la estabilidad emocional de sus propias hijas, dice la sentencia, "pero alejada de cualquier intención concreta de afectar en la actuación procesal" en los tribunales. 
 
         En su artículo 464, el Código Penal considera delito contra la Administración de Justicia toda conducta que suponga entorpecer el proceso judicial, o la manipulación maliciosa o intimidatoria de los testigos faltando a la verdad.
 
En este caso, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga concluye que pese a la evidencia de que el deterioro de la relación familiar derivada de la ruptura conyugal ha llevado al total rechazo de las niñas a la figura materna, "por sentirse manipuladas por la madre y a un sentimiento de manipulación en contra de la figura paterna", el contexto en el que la menor habla de miedo no es por un acto intimidatorio concreto, ya que "no existe esa intimidación para que cambie su declaración, sino que la menor habla de miedo en el sentido de decir lo que ella sabe que la madre quiere oír para evitar conflictos con ella". 
 
LLEGADA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL 
 
Los tres jueces sostienen que esa circunstancia de temor se acrecentó después de que llegase la notificación de la demanda judicial de modificación de medidas, y por una situación de ruptura del matrimonio muy prolongada en el tiempo. 
 
"Pero en ningún caso habla de una acción intimidatoria con la finalidad de que cambie su declaración...", señala el fallo judicial, que recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela de la libertad de las personas.
 
El tribunal provincial concluye que podrá censurarse o no la postura que la acusada pudo tener para con sus hijas en el desarrollo de la ruptura matrimonial, pero su conducta "no se encuadraría en el ámbito de la pretendida intimidación que se afirma, sino en una situación prolongada en el tiempo de manipulación de las menores, que insistimos podría no ser lo más adecuado sí acudimos a la máxima 'del interés del menor', pero en este caso no está acreditado por parte del padre que lo buscara la ex esposa fuera modificar las medidas del expediente judicial de Familia", dice el fallo. 
 
Por todo ello, desestima el recurso de apelación del padre ya que además supondría anular la sentencia del Juzgado de lo Penal 3, que la Audiencia considera fundamentada, y volver a tener que repetir tanto la exploración de las menores en el Juzgado de Familia como la vista oral del juicio. Al no apreciar temeridad ni mala fe procesal en la interposición del recurso del padre, la Audiencia Provincial declara de oficio las costas procesales.

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