La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre de un delito contra la libertad sexual, dos de maltrato, y uno de coacciones de los que fue acusado en febrero de este año por su ex esposa y la Fiscalía, y por los que se solicitaban hasta un total de 8 años de prisión. Entienden los magistrados que los abrazos y besos que el acusado dio a su pareja no tenían naturaleza sexual, de acuerdo con el tipo que se fija en la modificación del Código Penal del año 2022, mediante la ley del "Solo sí es sí''.
La Sección 8 entiende que estos hechos, sin conducta sexual forzada, eran "muestras de cariño" con las que el acusado pretendía reconciliarse con su pareja y evitar así que la misma siguiera adelante con los trámites de separación. Ella había roto en diciembre de 2023, pero seguían conviviendo en la misma casa.
La pareja había tenido fruto de la relación marital una hija menor de dos años, y se encontraban dentro de una crisis de ruptura matrimonial por la que ella había iniciado los trámites de divorcio tras contactar con un abogado.
Los hechos fueron investigados después de un atestado levantado por agentes de la Policía Nacional de la Comisaría central de Málaga, dando lugar a unas diligencias previas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de la capital. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, dos delitos de maltrato, otro de coacciones, con la agravante de parentesco, y un cuarto delito leve continuado de vejaciones, por haberla llamado durante la relación "perra, mala, puerca y merdellona".
Por el principal delito el Ministerio Público solicitó la imposición de 5 años de prisión por abuso sexual y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y otros 24 meses de cárcel por el presunto maltrato. También pidió la prohibición al acusado de aproximarse a la denunciante y a su domicilio, en un radio no inferior a 500 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años. A todas estas peticiones se sumó la acusación particular de la ex esposa, que calificó definitivamente los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal.
RELACIÓN MARITAL ROTA
Durante la vista oral, el acusado manifestó que la relación se había roto el día que se fue de casa, el 7 de enero de 2024, y que hasta entonces "había intentado arreglar las cosas con su pareja". Para ello inició una 'fase de acercamiento' en la que "ella no le dijo que no quería que la besara o abrazara, ni que no quería que la tocase", principio fundamental para el consentimiento.
El acusado, que sólo respondió en el juicio a las preguntas de su letrado, dijo que ella le venía amenazando con buscar un abogado y quitarle a su hija, y quería además que él se fuera del piso.
Por su parte, la testigo y perjudicada manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que convivía con el acusado cuando sucedieron los hechos, y que entre diciembre de 2023 y enero de 2024 "él le abrazaba sin su consentimiento y le daba besos en la cara, el cuello y la parte de arriba de la espalda, porque él quería volver con ella y recuperar su familia".
La sentencia señala que durante esas semanas hubo ocasiones en las que la relación se retomó y durante el tiempo que vivieron juntos, también dormían juntos.
La mujer reconoció que él no tenía ninguna pretensión o finalidad sexual, y que no hubo tocamientos. Por ello, ella dijo "no entender por qué lo hacía", y que "no le agredió en ese periodo de tiempo".
Sin embargo, fue antes (en agosto de 2023), tras pillarle ella una infidelidad por el teléfono móvil, cuando discutieron y forcejearon con el móvil de ella, ya que la mujer no quería dejarle su teléfono para que lo viera. Fue entonces cuando el acusado la tiró sobre la cama. Ese día, según el fallo, él le dejó el teléfono a ella para que pudiera verlo, ella se lo devolvió y después él le pidió el suyo. Su intención, según declaró, "era quitarle el móvil, no pegarle".
La sentencia relata que otro día cuando ella estaba arreglándose en el baño, él le cogió fuertemente de los brazos porque quería hablar, pero ella no quería, por lo que se sintió coaccionada para que no le abandonase.
Respecto al delito continuado de malos tratos por el que fue acusado, la mujer denunciante respondió en el juicio que había mantenido encuentros de tipo sexual, y que tales encuentros transcurrían con normalidad sin que él le propusiera la realización de prácticas sexuales poco habituales. Manifestó, además, que "cuando a ella no le apetecía mantener relaciones sexuales él no reaccionaba de forma violenta ni se había visto obligada" a mantener contactos sexuales con él.
Por ello, en el caso enjuiciado, los magistrados de la Audiencia de Málaga no consideran que los hechos puedan tener un carácter sexual, puesto que la propia afectada tampoco los consideró así, "declarando de forma expresa que no había ninguna connotación sexual en los abrazos y besos que el acusado le dio, sino que él únicamente pretendía que ella volviera con él", y recuperar su familia.
FALTA DE CONNOTACIÓN SEXUAL
"Objetivamente estimamos que la apreciación de la testigo en cuanto a la falta de connotación sexual en las acciones del acusado es acertada, siendo únicamente muestras de cariño que aunque pudieran resultar molestas para ella en modo alguno pueden incardinarse en el tipo penal objeto de acusación. Debemos tener en cuenta además el contexto en el que se realizan, cuando ambos siguen conviviendo en el domicilio familiar y durmiendo juntos, existiendo discrepancias en cuanto si había finalizado o no definitivamente la relación en este período, entendiendo el acusado que aún no se había producido una ruptura definitiva por lo que aún intentaba recuperar la relación y la vida familiar".
La Sección 8 considera que por medio de "estas muestras de afecto" el acusado pretendía que ella retomara la relación y que volvieran a ser una familia,(...) sin que en ningún momento se propasara con ella, ni efectuara tocamientos en zonas erógenas o próximas a ellas tal y como la testigo manifestó". En este sentido la sentencia recuerda que como la mujer declaró en estas ocasiones "nunca le propuso mantener relaciones sexuales".
Al no existir una finalidad o ánimo libidinoso y al observar "una falta de coherencia en la declaración de la víctima", los jueces entienden que no se cumple el tipo penal para condenar al hombre por un delito contra la libertad sexual, por el que se le solicitaban 5 años de cárcel. También le absuelven de los delitos de maltrato, coacciones y vejaciones por los que fue acusado, al apreciar por la declaración testifical que existen contradicciones en las dos versiones, y aplican por ello el principio de presunción de inocencia a favor del acusado.