La Junta expropia otras dos viviendas en Málaga con el decreto antidesahucios

Publicado: 10/07/2013
Esta medida beneficia a una mujer separada con dos niñas a su cargo y a un matrimonio y sus dos hijos
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles los anuncios que dan inicio a los expedientes de expropiación temporal de uso de otros dos inmuebles en la provincia de Málaga, concretamente en la avenida de La Palmilla y en la calle Galera de la capital.

   Los beneficiarios son una mujer separada con dos hijas menores de tres años a su cargo y sin ningún tipo de ingreso, cuya vivienda se sitúa en el distrito de Palma-Palmilla, y un matrimonio con dos niños menores, que viven en el barrio de Parque Victoria Eugenia.

   En este último caso, las prestaciones sociales que recibía la madre habían finalizado, teniendo únicamente como ingresos el subsidio de desempleo del padre, según ha informado a Europa Press el delegado territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Manuel García Peláez.

   La expropiación evita el desahucio de estas familias, que en caso de perder sus casas quedarían en situación de exclusión social. La provincia de Málaga acumula la mitad del total de los procedimientos iniciados en toda Andalucía, con un total de seis.

   "El decreto ley está dando respuesta a las necesidades urgentes de personas en riesgo de exclusión social; es política hecha pensando en la gente", ha señalado el delegado territorial, quien ha indicado que, desde su entrada en vigor el pasado 12 de abril, la norma ha demostrado ser "una herramienta que da poder a las personas que menos tienen en el momento en que más lo necesitan".

   Desde su entrada en vigor, el Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda se ha desplegado "con eficacia, diligencia y utilidad social por toda Andalucía", ha resaltado García Peláez. Así, ha incidido en que la Consejería ha aprobado un plan extraordinario de inspección con el que ya está trabajando en la detección de viviendas vacías a partir de los indicios establecidos en esta norma andaluza.

   Estas viviendas, una vez certificada su deshabitación conforme a los requisitos fijados, pasarán a formar parte del primer registro de inmuebles deshabitados. Sus poseedores serán objeto de sanción o incentivo, en función de que sean personas jurídicas o físicas, respectivamente.

   Las entidades financieras, por otra parte, están comunicando a la Consejería las viviendas protegidas que tienen en sus balances y que "deben desempeñar la función social para la que fueron construidas", ha advertido García Peláez. La Consejería trabaja, además, en la orden de fomento de medidas de alquiler y en el decreto de traspaso de funciones a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en materia de fianzas de arrendamientos y suministros.

   "El decreto ley ataca directamente el fenómeno de las viviendas vacías, de las que hay 700.000 en Andalucía y de esas más de 120.000 están en la provincia de Málaga; además, afecta a todos los desahucios, no sólo a los que se evitan por la expropiación temporal del uso", ha declarado García Peláez, quien ha apuntado que la norma tiene "un efecto disuasorio".

   Según el delegado, "en las negociaciones entre la entidad financiera y la persona en riesgo de perder su casa, la perspectiva del banco cambia cuando, tras un desalojo, la vivienda que queda vacía puede ser objeto de sanción o expropiación del uso".

   García Peláez ha insistido en reclamar al Ejecutivo de Mariano Rajoy que desista de su intención de recurrir el decreto ley ante el Tribunal Constitucional: "el Gobierno sabe perfectamente que es constitucional, pero el recurso puede motivar su paralización, incluso, hasta que haya una sentencia, con el grave perjuicio que ello ocasionaría a las familias en proceso de desahucio y al ejercicio del derecho humano a la vivienda".

   En cuanto a la expropiación temporal del uso, García Peláez ha reiterado que "se acogerán a la medida todas las familias que lo soliciten y que cumplan los requisitos".

   De hecho, la Consejería de Fomento y Vivienda ha dado inicio a estos dos últimos expedientes tras comprobar que los solicitantes cumplen con todos los requisitos sociales para beneficiarse de la expropiación temporal del uso del inmueble por un periodo de hasta tres años.

   El anuncio publicado en el BOJA es el paso previo al proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

ALEGACIONES

   Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería de Fomento, para posteriormente publicarlo de nuevo en el BOJA, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación. "El proceso es plenamente garantista", ha subrayado.

   El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones con las que se concedió el préstamo.

   El decreto ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la Comunidad Autónoma, según el delegado, establece un sistema de ayudas dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, al objeto de que pongan en alquiler sus viviendas.

   Asimismo, contempla un régimen de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.

   La sanción por tener una vivienda vacía asciende a 9.000 euros. En cuanto a las multas a entidades financieras por no dar a las casas protegidas de sus balances el uso social para el que fueron construidas, pueden llegar a 120.000 euros.

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