La celebración de la consulta popular sobre el PGOU de Almuñécar es un hecho histórico en sí. Así mismo, pasará a los anales de la jurisprudencia la sentencia del Tribunal Supremo, que anulaba el acuerdo del Consejo de Ministros.
No hay, pues, precedentes exactos ni paralelismos que nos conduzcan a valorar y contrastar los datos electorales. Máxime en las circunstancias que han concurrido para el cumplimiento de la sentencia. Recordemos que, en todo momento, se ha producido un escrupuloso cumplimiento del procedimiento contemplado por las leyes que desarrollan este tipo de consultas ciudadanas. El Supremo avaló la absoluta legalidad del referéndum, lo que ha abierto la puerta al desarrollo de otras consultas en otros municipios. Partiendo de lo anterior, me gustaría incidir en ciertos paralelismos con otros referendos. Por sus connotaciones me voy a referir a tres casos. En primer lugar, el desarrollado en febrero de 2007 sobre el Estatuto de Autonomía andaluz, con unos datos clarificadores en nuestro municipio. Asimismo, aporta un poco de luz lo sucedido en la consulta desarrollada en el municipio valenciano de Paterna, sobre espectáculos taurinos. Y por último, la petición de un referéndum sobre el PGOU de Alpedrete, enMadrid.
El mejor referente es, sin duda, los datos del referéndum andaluz, pues todo el proceso electoral y el censo son idénticos al desarrollado en Almuñécar. Es conveniente resaltar que el sábado participaron el 5% más de electores que entonces. Un referéndum que, a pesar de la baja participación, fue considerado un éxito por Chaves y derivó en la aprobación del nuevo Estatuto.
Se podría pensar que el convocado por el ayuntamiento de Paterna no tiene similitud con el nuestro, ya que el procedimiento no ha discurrido por los mismos cauces. Pero del mismo podemos extraer conclusiones importantes. Partió de un acuerdo plenario, y ce celebró de forma presencial o a través de la Web municipal entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre del año pasado. De los casi 70.000 habitantes censados, sólo se emitieron 8.035 votos, o sea el 15% de participación. En cuanto al resultado, 5.569 votantes rechazaron la celebración de los festejos taurinos, 2.554 se mostraron a favor, y 92 votos de 'indiferentes'.
La reacción del alcalde Lorenzo Agustí (del PP), fue ejemplarizadora. Consideró vinculante la opinión libremente expresada por los vecinos y ha prohibido los toros en el municipio. Adujo que la consulta había sido "un avance en la democracia participativa". Quienes no ejercitan su derecho al voto, si tienen convicciones democráticas, han de acatar lo que decida el resto de ciudadanos que acuden a las urnas.
El caso de Alpedrete es distinto. PSOE e IU solicitaron, a principios de 2007, que se sometiese a referéndum el nuevo PGOU. Reprodujeron en sus discursos la necesidad de que los ciudadanos se pronunciasen sobre un documento que había recibido numerosas alegaciones, y que esa era la mejor forma de conocer la opinión de los vecinos. ¿Les suenan estos argumentos? Fue rechazado por la mayoría del PP en el Pleno municipal.