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Andalucía

El SAF presenta alegaciones a los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

El SAF recuerda que los cauces para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario \"deben realizarse en el seno y con las organizaciones sindicales que les representan, de lo contrario estarían viciadas de nulidad de pleno derecho\"

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El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado alegaciones al recibir la solicitud de emisión de informe sobre el proyecto de decreto por el que se aprueban los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

   Según indica el SAF en una nota, estas alegaciones comienzan con la aprobación y la modificación de la relación de puestos de trabajo, ya que el sindicato se opone a que las lleve a cabo la persona titular de la dirección como establece el decreto, pues la Ley 6/1985 atribuye la aprobación al Consejo de Gobierno y la modificación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

   Entre los cambios solicitados por SAF se encuentra la redacción del artículo 2.7 del decreto, que añade la expresión "valores y derechos relacionados con la protección del honor y la intimidad", un concepto genérico indeterminado que podría limitar aún más el derecho de información.

   Según SAF, la exclusión del ámbito de actuación del Consejo al Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo Audiovisual de Andalucía "va en contra del ámbito de aplicación establecido en la Ley 1/2014 y parece denotar cierto interés en limitar
el acceso a determinadas informaciones públicas que pudieran poner en entredicho privilegios económicos y administrativos de dichos órganos".

   SAF entiende que también "se debe modificar la forma de nombramiento y pasar de la libre designación al concurso de méritos". A su juicio, mantener la libre designación en la provisión de los puestos, en este caso coordinadores de áreas, "es incompatible con el ejercicio de funciones tan delicadas como la transparencia y la protección de datos y supone dar una nota de confianza política a dichos puestos, y una dependencia política de los mismos al Director General que los nombra y que, arbitraria y discrecionalmente, también los puede cesar, en cualquier momento".

   Por otro lado, el SAF exige cambiar en varios artículos la denominación genérica "persona" por "funcionario" para la instrucción de procedimientos administrativos, "por exigencias constitucionales, legales, por resoluciones judiciales de diferentes tribunales, en las que establece que el desarrollo de las potestades públicas tanto de forma directa como indirecta corresponden a los funcionarios".

   El SAF recuerda que los cauces para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario "deben realizarse en el seno y con las organizaciones sindicales que les representan, de lo contrario estarían viciadas de nulidad de pleno derecho".

   Otras alegaciones de SAF están relacionadas con el informe anual, cuya publicación debería ser obligatoria, y con la posibilidad de no incoar el procedimiento, lo que incumple la Ley 1/2014.

   En definitiva, el SAF "traslada su preocupación por el interés general de los ciudadanos cuando ejerzan su derecho a la transparencia y a la protección de datos, y añade que los objetivos de la Ley de la Transparencia no deben verse truncados por las decisiones políticas, "al
generar otro ente más al servicio de la administración política, que a los propios principios considerados en la ley".

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