El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Ayuntamiento y el CADE presentan ayudas a emprendedores

Las ayudas ‘Innovactiva 6000’ están orientadas a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La concejala-delegada de Desarrollo Local, María Luisa Cava, y la responsable de Zona Sierra Norte y Vega del Guadalquivir de ‘Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza’, María Jesús Nieto, han ofrecido una rueda de prensa en la mañana del martes 6 de junio para presentar las subvenciones a jóvenes emprendedores ‘Innovactiva 6000’, puestas en marcha por el Instituto Andaluz de la Juventud.

Según la concejala de Desarrollo Local, María Luisa Cava, “presentamos estas ayudas para jóvenes emprendedores porque entendemos que hay que aprovechar todos los recursos que proporcionan las administraciones públicas para estos jóvenes que inician sus actividades empresariales; hay que intentar mejorar las condiciones con las que los jóvenes emprendedores inician sus actividades, y estas ayudas tienen este objetivo”. “El Ayuntamiento de Lora del Río va a insertar un enlace en la web municipal donde se recogerán todas las ayudas y subvenciones que puedan solicitarse”, señala Luisa Cava.

Por su parte, la responsable de zona de ‘Andalucía Emprende’, María Jesús Nieto, aseguró que “son unas ayudas dirigidas a jóvenes emprendedores, que tienen hasta el próximo 12 de junio para poder solicitarlas, y hacemos un llamamiento a nuestros jóvenes de Lora del Río para que las soliciten a través del CADE”.

Las ayudas ‘Innovactiva 6000’ están orientadas a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive, y a apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros. Otros requisitos exigidos son: tener formación universitaria o FP Grado medio/superior (este requisito de titulación sólo se exige al solicitante); constitución de sociedades (mínimo 2 socios, y todos menores de 35 años) o empresariado individual (autónomo); plan de empresa; informe de viabilidad realizado por CADE; y estar al corriente en obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

Se subvenciones aquellos proyectos empresariales iniciados desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria (13 de mayo de 2017) y/o hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los conceptos subvencionables para proyectos iniciados entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de esta ayuda, para sociedades:

• Elevación a público de la Constitución y Registro de la Sociedad (se excluye aportaciones a Capital Social).

• Compra de equipos informáticos/mobiliario.

• Inmovilizado de material/inmaterial: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación, elementos de transporte.

• Los gastos subvencionables deberán haberse iniciado a partir de los trámites de inicio de la sociedad, ejemplo, constitución de la sociedad, solicitud certificación negativa del nombre (a partir de esa fecha todos los gastos indicados serían subvencionables).

• La Constitución de la Sociedad deberá haber finalizado en un plazo no superior a 6 meses de la fecha de inicio de los trámites de constitución (Fecha tope 31/12/2017).

• En caso de bienes inscribibles en registro público los bienes deben ser destinados al fin concreto 5 años y el resto de bienes 2 años (a contar desde la fecha de adquisición de los bienes).

Para el caso particular de los autónomos, los conceptos subvenciones serán:

• Compra de equipos informáticos/mobiliario.

• Inmovilizado material/inmaterial: licencias de software; software; dominios web, maquinaria; leasing, propiedad industrial, obras de adaptación; elementos de transporte.

• Los gastos subvencionables deberán haberse iniciado a partir del alta en Hacienda del trabajador autónomo. El alta de autónomo deberá haber finalizado en un plazo no superior a 6 MESES de la fecha de inicio de los trámites de constitución (tope 31/12/2017).

• En caso de bienes inscribibles en registro público los bienes deben ser destinados al fin concreto 5 años y el resto de bienes 2 años (a contar desde la fecha de adquisición de los bienes).

Ante cualquier tipo de duda o más información, hay que dirigirse al CADE de Lora del Río, o en el siguiente enlace: https://ws101.juntadeandalucia.es/innovactiva/

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN