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No se puede cobrar al consumidor el cambio del contador del gas

El Alto Tribunal centra su análisis en la interpretación que debe hacerse de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Publicado: 18/06/2021 ·
12:00
· Actualizado: 18/06/2021 · 12:00
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, siendo el Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo, en la que establece que, en la regulación vigente, no cabe imputar al consumidor/usuario el coste del cambio del contador del gas ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.

La sentencia también recoge que la empresa podrá acudir por la jurisdicción civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor"

El Alto Tribunal centra su análisis en la interpretación que debe hacerse de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El primero de los artículos, el 49.2, dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados por el mismo a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello. El segundo, el 62.4, recoge que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.

Para la Sala, lo regulado en el artículo 49.2 sobre los equipos de medida es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia”.

En relación con el artículo 62.4, referido a los casos de fraude, explica que el hecho de que no haga una referencia al coste de sustitución de contadores “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”.

La sentencia señala que de lo contrario se llegaría en determinados casos “a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble”.

También recoge que la empresa podrá acudir por la jurisdicción civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor; o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.

 

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