En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que se sometió a la prueba de alcoholemia “de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido” porque los agentes de la Policía “no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas” y porque, “desde luego, no se vio implicado en ningún accidente”.
Por ello, el juez considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.