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El SUP "respeta pero no comparte" la sentencia del TS sobre el caso del exjefe de la Udyco II

Camacho quiso dejar claro que “nosotros respetamos absolutamente la sentencia del Tribunal Supremo, pero no compartimos en absoluto el haber eliminado el delito continuado contra la salud pública”

  • Francisco Camacho -

El Sindicato Unificado de Policía (SUP), a través de su secretario general en la provincia de Cádiz, Francisco Camacho, ha valorado para este medio la sentencia del Tribunal Supremo que redujo la pena de 12 años de prisión a 4 años y 6 meses, al exjefe de la Udyco II de la Comisaría Provincial de Cádiz, Víctor M. R.

En este sentido, Camacho quiso dejar claro que “nosotros respetamos absolutamente la sentencia del Tribunal Supremo, pero no compartimos en absoluto el haber eliminado el delito continuado contra la salud pública”, porque “en este caso no hablamos de un desplazamiento de cierta cantidad de droga de un lugar a otro, y donde la droga está localizada con el objetivo de atrapar a narcotraficantes. Los delitos de este caso se han cometido con personas que son consumidores, se compraba la droga para su consumo, no para posteriormente dedicarse al ‘menudeo’ o la venta de esa droga”.

De hecho, explica Camacho, “una de las causas, la del Hospital Puerta del Mar, donde se manda a un consumidor a comprar cierta cantidad de droga al Puerto de Santa María, y por supuesto, esa droga nunca estuvo controlada”. Igual ocurre con el caso de la Churrera, “a quien se le vende la droga en una esquina del barrio viejo de Cádiz”. Y es que “son personas que compran para su consumo, y no tenía sentido provocar estos delitos. Se provocan para detener a personas que se dedican al narcotráfico, pero siempre con la droga siempre controlada”.

“Son delitos provocados y deben ser penalizados. Para llevar a cabo una acción así, debe estar controlado y tipificada dentro del Código Penal”, insiste Camacho, “el objetivo tiene que ser detener a grandes ‘narcos’ y a pobres consumidores”.

De todas formas, “no creemos que esto cree un precedente, porque dentro del Código Penal este tipo de acciones están muy claras, establece cuándo se puede llevar una acción policial de este tipo, y establece que esa droga debe estar controlada para detener a las bandas organizadas. En este caso, está claro que no estaba justificado. No se ajustaba a derecho. Por eso discrepamos por puro sentido común y por respeto a las normas”.

Por otro lado, el SUP no presentará ningún tipo de recursos a la misma, porque “damos por zanjado este asunto. Respetamos la sentencia pero no estamos de acuerdo con ella porque han eliminado el delito mayor y se queda sólo con el delito de falsedad documental, algo que es palmario y era igualmente evidente”. De todas formas, junto a la pena de prisión, el exjefe de la Udyco II también deberá cumplir una condena de 4 años de inhabilitación para cargo público.

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