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CGT denuncia a la Fiscalía posibles infracciones penales por \"temperaturas extremas\" en centros educativos

El sindicato señala que \"la ausencia de voluntad para acometer la solución progresiva del padecimiento que alumnado y personal de los centros\" supone \"el más absoluto desprecio por lo dispuesto en la Ley, incumpliéndola a sabiendas y evitando su cumplimiento\" por parte de la Junta

El sindicato CGT ha denunciado ante la Fiscalía la existencia de posibles infracciones penales de los responsables de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y de su delegación territorial en Cádiz, ante la "ausencia de voluntad" de la administración andaluza "para acometer la solución progresiva del padecimiento que alumnado y personal de los centros vienen sufriendo" por las "temperaturas extremas" que se alcanzan en los centros de enseñanza.

   En una nota de prensa, CGT indica que ha puesto "reiteradamente, durante años, en conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de su delegación en Cádiz la situación contraria a lo dispuesto por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Boletín Oficial del Estado (BOE) número 97 23-04-199, sin que los políticos responsables de Educación en Andalucía hayan actuado en modo alguno".

   El sindicato señala que "la ausencia de voluntad para acometer la solución progresiva del padecimiento que alumnado y personal de los centros" supone "el más absoluto desprecio por lo dispuesto en la Ley, incumpliéndola a sabiendas y evitando su cumplimiento" por parte de la Junta.

REQUERIMIENTOS

   Por ello, CGT puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo en el año 2013 "varias denuncias de situaciones detectadas en Institutos de Educación Secundaría (IES). En este sentido, asegura que "la Inspección de Trabajo requirió a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz en dos ocasiones": la primera con fecha 29 de julio de 2013 para que los centros denunciados adecuaran sus instalaciones antes de que comenzara el curso 2013-14 y la segunda, con fecha 8 de abril de 2014, para que se procediera al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 22 de la Ley 3111995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales".

   La organización sindical sostiene que ha realizado un seguimiento "directamente en los centros" y ha requerido "en múltiples ocasiones" a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz y a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "para ser informada de las actuaciones en esta materia al objeto de atender los requerimientos que Inspección de Trabajo les ha realizado", sin que haya obtenido respuesta ni tenga constancia de que se haya realizado "actuación alguna en el sentido de lo requerido", expone.

   CGT incide en que ha venido realizando investigaciones "que confirman, hasta el momento, la hipótesis de que las temperaturas extremas pudieran explicar algo más de una cuarta parte del mal llamado fracaso escolar", apuntando que "en determinados territorios, donde prácticamente el cien por cien de las instalaciones están climatizadas, se obtienen mejores resultados escolares que en aquellos otros, donde las temperaturas no son las adecuadas y además las personas están sometidas por largos periodos de tiempo a su negativa influencia".

   Asimismo, manifiesta que un requerimiento definitivo a la administración educativa realizado el 16 de julio por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social "viene a avalar las denuncias y las demandas de CGT para la urgente actuación en el sentido de climatización de los espacios y otros aspectos de obligado cumplimiento por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz".

   El sindicato entiende que esta actuación de los responsables de la administración andaluza "debe ser contemplado como infracción penal", y así lo ha denunciado a la Fiscalía "para que se acuerde actuar conforme a derecho, dignándose a acordar las diligencias de investigación que se solicitan y las que se pudieran derivar".

CONDICIONES DE TRABAJO POR LEY

   El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores" y que "asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores".

   "A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados", expone, para proseguir afirmando que "en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados".

   Además, señala que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados centígrados, y que la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por ciento, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por ciento".

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