El Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz ha dictado, a través de un auto, el sobreseimiento de caso contra cuatro policías por la muerte de una personas tras ser detenida en el barrio de Santa María, en Cádiz, en abril de 2015, al considerar la juez que las actuaciones no son constitutivas de un delito de homicidio.
En los fundamentos de derecho del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que de lo que hasta ahora se ha investigado se desprende que en la madrugada del 4 de abril de 2015 se recibió una llamada en la Sala del 091 en la que una persona alertaba de que al salir de trabajar, un vecino estaba "como disparatado" y se dirigía hacia él con un objeto en la mano, al parecer un punzón.
Esto hizo que la persona que había llamado huyera corriendo. Tras el aviso, dos policías se desplazaron hasta el lugar, observando que el supuesto agresor se metía en una calle y que desobedecía a los requerimientos de los agentes, respondiéndoles en tono amenazante con expresiones como "venid para acá que os voy a pinchar", y aproximándose en "actitud agresiva, violenta y desafiante a los agentes con un punzón en la mano".
Los agentes, según recoge el auto que adelanta el Diario de Cádiz, requirieron la ayuda de otra dotación policial, que, una vez junto a sus compañeros --cuatro en total-- se acercaron al presunto agresor requiriéndole nuevamente para que se detuviera, tirara el punzón al suelo y se colocara junto a la pared.
Esas órdenes no fueron obedecidas por el presunto agresor y además respondió esgrimiendo el punzón y acometiendo a los policías, abalanzándose sobre uno de ellos y lanzándole un golpe con el punzón a la altura del cuello, lo cual hizo al agente caer al suelo. Esto fue aprovechado por el supuesto agresor para abalanzarse sobre él con el punzón, debiendo intervenir sus compañeros para evitar que continuara agrediéndolo, según recoge el auto.
Además, seguidamente, el supuesto agresor se dirigió a otro de los agentes, lanzando "en zonas vitales del tronco", varios golpes con el punzón que impactaron contra el chaleco antibalas.
Como consecuencia de ello, según relata el auto, otro de los agentes actuante hubo de retroceder tras abalanzarse también contra él, lo que le hizo perder el equilibrio y caer sobre una tarima colocada para la entrada y salida de pasos de Semana Santa, resultando con lesiones en el hombro y en el brazo, continuando en la actualidad en tratamiento con rehabilitación y de baja laboral.
Según el auto, ante la actitud del presunto agresor, quien continuaba acometiendo a los agentes y haciendo uso frente a ellos del punzón, los policías hicieron uso de las "defensas reglamentarias", con las que lo "golpearon de manera contundente, recibiendo más que probablemente golpes en la cabeza, dados sus continuos movimientos".
Finalmente, uno de los agentes consiguió aproximarse por detrás y sujetarlo tras forcejear ambos y terminar cayendo los dos al suelo. Fue entonces cuando el resto de los agentes intentaron engrilletarlo "con gran esfuerzo", ya que "incluso en el suelo y con un agente sobre él continuaba resistiéndose enérgicamente".
Fallecimiento y autopsia
Según se recoge en el auto del Juzgado de Instrucción, "en un momento dado, deja de moverse, comprobando los agentes que había fallecido, realizándole maniobras de recuperación que resultaron infructuosas".
Asimismo, el auto recoge que según el informe forense, la muerte "es de origen violento, siendo la causa fundamental un mecanismo mixto postraumático y orgánico, y el mecanismo iniciador de la misma una hemorragia subdural y subaracnoidea postraumática, sin fractura ósea y consecuencia de acciones contusas sobre el cráneo con producción a nivel externo de heridas en cuello cabelludo y hemorragias por rotura fibrilar de músculo temporal izquierdo".
Además, el informe forense refleja que "el fallecido padecía trastorno bipolar sin seguir tratamiento médico y con alto consumo de cannabis, lo que le genera un estado de gran agitación psicomotriz".
A juicio de la juez, resulta innegable que en modo alguno puede llegarse a conclusión distinta a que la muerte se produce a raíz de la intervención policial, lo cual no es cuestionado por la Fiscalía al pedir el sobreseimiento, como tampoco cuestiona que "estos golpes se realizaron con las defensas, las cuales, pese las manifestaciones de la acusación, debe considerarse que fueron las reglamentarias".
En este sentido, señala que el informe forense "en ningún momento hace referencia al uso de armas prohibidas, se contempla el uso de un objeto contundente", pero "no puede llevar a concluir que en el informe forense se determine que las lesiones causadas lo fueron con una defensa antirreglamentaria".
Asimismo, recuerda el auto que no puede obviarse que las primeras conclusiones del informe forense exponía que "la muerte ha sido de origen violento y de etiología médico legal consideramos que accidental en el resultado producido. La muerte de una persona va más allá de la intención inicial", y añade que "la muerte se ha visto facilitada por el estado orgánico anterior del fallecido".
Así, el Juzgado de Instrucción considera que "lo anteriormente expuesto conduce a la consideración de que no puede entenderse que se produzca un exceso en la actuación policial motivado por el uso de medios o mecanismos inadecuados o prohibidos, porque estos no se han utilizado".
"Tampoco puede considerarse que los agentes involucrados se excedieran en su actuación", indica el auto, que añade que "debe partirse de una agresión ilegítima por parte del fallecido, presa de un brote psicótico y de una gran agitación psicomotriz" que le lleva a enfrentamientos contra la primera persona que avisó a la Policía y, posteriormente, contra cuatro agentes.
Además, añade que "la fuerza que los agentes desplegaron no puede entenderse desproporcionada a la violencia contra ellos empleada, toda vez que los intentos iniciales de calmar al agresor resultaron inútiles, acometiendo este contra los agentes utilizando un punzón con el que uno de los agentes resulta lesionado".
Por todo ello, la juez manifiesta que "no cabe sino entender que los agentes actuaron en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, que durante su actuación se hizo necesario el uso de la violencia y que en esa tesitura hicieron uso de los métodos menos lesivos posibles, siendo su actuación en todo momento proporcionada y consecuencia del previo ataque violento".
Así, considera que concurren las eximentes de legítima defensa y acuerda el sobreseimiento de la causa "por no ser los hechos objeto de las presentes actuaciones constitutivos de delito".