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Campo de Gibraltar

España deberá autorizar desde ahora el paso comercial de material de defensa por Gibraltar

El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de doble uso

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  • Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. -

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con el fin de adaptarlo a los últimos compromisos internacionales asumidos por España y a la reciente normativa de la Unión Europea.

Esa modificación, aprobada en la sesión de este martes, 31 de mayo, afecta, entre otros aspectos, al tránsito de material de defensa por Gibraltar, que deberá contar con la preceptiva autorización del Ministerio de Exteriores español.

La modificación del reglamento se debe, en primer lugar, a la necesidad de adaptarlo al acuerdo entre España, Alemania y Francia relativo al control de las exportaciones de productos relacionados con la defensa.

En este sentido, se podrá autorizar una expedición o una exportación a terceros países derivadas de programas de cooperación intergubernamentales, así como cuando se trate de productos ligados a la defensa procedentes de la cooperación industrial, en el marco del refuerzo de la integración de sus industrias de defensa.

Otra novedad es la adaptación al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo. Se clarifican y completan aspectos de orden competencial y procedimental en lo relativo al régimen aplicable al control de los tránsitos de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, en aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/821.

Además, se actualizan las listas de productos sometidos a control, tanto de material de defensa como de otro material a partir de los cambios acordados en los foros internacionales de no proliferación y en la UE.

Otras modificaciones tienen que ver con la exportación y la importación de material de defensa con el Reino Unido, tras dejar de ser miembro de la UE; el tránsito de material de defensa por Gibraltar, que deberá contar con la preceptiva autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la ampliación de los casos por los que se puede solicitar una rectificación de licencia; y la creación de una licencia general para transferencias intracomunitarias de material de defensa derivados de proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Defensa.

Por último, se modifica la composición de la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso para adaptarla a la nueva estructura ministerial y se incluye como nuevo vocal al director del Departamento de Seguridad Nacional en representación de la Presidencia del Gobierno.

Aviación
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a una zona común de aviación, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

A raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la Comisión consideró que era necesario adaptar el contenido del acuerdo, por lo que el 8 de abril de 2021, presentó una propuesta modificada al Consejo en la que se ha suprimido al Reino Unido como signatario del acuerdo y se han eliminado las referencias a Gibraltar en la definición de “territorio”. Ucrania aceptó estos cambios el 30 de octubre de 2020.

La prestación del consentimiento por parte de España en quedar obligada por este acuerdo proporciona una ocasión para advertir de la posición española sobre Gibraltar en general y, en particular, ante terceros Estados que en el futuro puedan celebrar acuerdos aéreos con Reino Unido que supongan vuelos con origen o destino en Gibraltar. Es por ello que se ha propuesto la inclusión de una declaración al acuerdo, que señala lo siguiente: “Este acuerdo, o cualquier medida adoptada en aplicación de él, se entenderá sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España sobre el territorio de Gibraltar, así como sobre el istmo y el aeropuerto construido en el mismo”.

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