Verdemar señala que se trata de los parajes de Portichuelos, San Antonio y Gibraltar-Playa, vulnerando lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43/2003 de Montes. El complejo no tendría ninguna posibilidad de prosperar, pues se localizaría en terreno forestal incendiado y no cumpliría con el requisito de que "concurran razones imperiosas de interés público de primer orden" para que opere la excepción de cambio de uso antes de que transcurra el plazo de prohibición general de 30 años (artículo 50.1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Verdemar recuerda que según legislación que: “los objetivos de conservación de la directiva sólo pueden sopesarse con intereses públicos, promovidos por entidades públicas o privadas. Por consiguiente, los proyectos que redundan totalmente en interés de empresas o personas no pueden considerarse incluidos en este concepto“.
Los ecologistas añaden que debe ser de interés de “primer orden”, el cual tan sólo podrá serlo si se trata de un interés a largo plazo: los intereses económicos a corto plazo u otros intereses que sólo pueden producir beneficios a corto plazo para la sociedad no pesan más que los intereses de conservación a largo plazo.
Verdemar Ecologistas en Acción se refieren a situaciones de los planes o proyectos previstos demuestren ser indispensables en el marco de la realización de actividades de naturaleza económica para cumplir obligaciones específicas de servicio público."
Sólo desde estas premisas se puede garantizar que la excepción prevista en la modificada Ley de Montes no resulte un “cajón de sastre” que pueda incluir la transformación del uso del suelo con fines especulativos urbanísticos o de otro tipo injustificables para el interés público.
Por una parte, en la sugerencias que hacemos la avance del PGOU de La Línea, entendemos que no se han tenido presente los escenarios de cambio climático, en lo que al incremento del nivel del mar se trata, y que pone en entredicho la viabilidad de desarrollos urbanísticos situados frente al litoral, como ocurre con los ámbitos "La Campana" y "Paseo Litoral Atunara", situada frente a la playa de Sobrevela, y que en la actualidad se conservan sin parcelar ni edificar, por lo que deberían integrarse dentro del sistema general de espacio libres para que conserven y potencien su carácter en un entorno muy degradado (esta misma consideración sería extensible a los suelos que se pretenden clasificar como urbanizables para un Parque Logístico Empresarial, en parcelas situadas frente al Polígono del Zabal, y que aún hoy conservan usos agrarios tradicionales).
Por otra parte echamos en falta una representación un plano de la distribución de las especies vegetales catalogadas que permita valorar adecuadamente la oportunidad de algunos de los desarrollos propuestos, o el acierto del diseño de infraestructuras como el "Paseo Peatonal Parque de Levante", donde se tiene constancia de la existencia de una localidad de narciso verde (catalogada como especie vulnerable).