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TSJA ratifica prisión para un hombre por introducir droga en La Línea

El Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del individuo condenado a cuatro años y seis meses de prisión

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  • Fachada de la Audiencia Provincial. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un hombre acusado de un delito contra la salud pública por introducir droga en la playa de Toneleros de La Línea de la Concepción (Cádiz) y condenado a cuatro años y seis meses de prisión.

Según ha explicado el TSJA, en la sentencia de la Audiencia Provincial se declaró que el día 19 de marzo de 2016, sobre las 22,00 horas, efectivos de la Policía Nacional y agentes de la Guardia Civil, tras ser alertados por el COS del alijo de droga de una embarcación en la playa de Toneleros de La Línea de la Concepción e introducción de la misma en vehículos todoterreno, iniciaron una persecución hasta la zona de Camino de Los Angeles.

Allí, detectaron en una de las parcelas un vehículo todoterreno y a dos hombres, uno de ellos con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, saltando el muro trasero de dicha parcela. Ambos fueron detenidos de forma inmediata por los efectivos policiales.


En la parcela, se encontraba el vehículo utilizado para transportar los fardos de hachís, que había sido sustraído a su propietario en Moguer (Huelva), el día 22 de febrero de 2016.

El análisis de la sustancia aprehendida arrojó un peso total de 315,627 kilos de resina de hachís, con un índice de pureza del 27 por ciento, estimándose su valor en 500.900 euros.

Se trata de droga que ambos acusados poseían de común acuerdo para su guarda y posterior entrega a terceras personas, para su venta y distribución . Además, en las actuaciones se intervinieron 845 euros y dos teléfonos móviles relacionados con la ilícita actividad de los acusados

No obstante, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada contra ambos acusados por el delito de receptación.

Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública. Así, uno de los acusados fue condenado a la pena de prisión de cuatro años, mientras que el otro, concurriendo la agravante de reincidencia, fue condenado a la pena de prisión de cuatro años y seis meses.

A ambos se le aplicó la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros, con diez días de arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia acreditada y abono, respectivamente, de la mitad de las costas procesales. Asimismo, se decretó el decomiso del dinero y teléfonos intervenidos, debiendo darse a la droga el destino legal.

Frente a la referida sentencia, la representación procesal del segundo acusado interpuso, en tiempo y forma, un recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al resto de las partes; el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones al TSJA, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 27 de febrero de 2020.

La parte recurrente tachó la sentencia de imprecisa en el relato de hechos; niega que sus declaraciones hayan sido contradictorias entre sí; que no son convincentes las declaraciones testificales de los agentes policiales que comparecieron en el juicio oral; que no se hallaron sus huellas dactilares o ADN en el automóvil todoterreno intervenido, ni se comprobó la existencia de obras de electricidad en otra parcela y que, en definitiva, debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria.

Una vez vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado a cuatro años y seis meses de prisión contra la sentencia dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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