El tiempo en: Málaga

Campo de Gibraltar

Condenan al Consejo de Graduados Sociales por vulneración de la libertad de expresión

Le suspendieron 3 meses tras criticar opacidad con un convenio de publicidad con Joly por 7.200 euros

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Extracto de la sentencia. -

La juez de lo Contencioso-Administrativo 2 de Algeciras ha condenado al Consejo Andaluz de Graduados Sociales a pagar 1.000 euros por “daño moral” al colegiado Félix Vilches por “vulnerar su derecho fundamental a la libertad de expresión” después de que éste criticase la “opacidad” de la junta del Colegio de Cádiz y Ceuta sobre un convenio con el grupo Joly por 7.200 euros anuales.

La titular del juzgado ha estimado el recurso del delegado en el Campo de Gibraltar y vocal de la Junta de Gobierno del colegio de Cádiz y Ceuta  contra la resolución del 25 de junio de 2020, dictada por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz, que acordó imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión. Todo tiene relación con un correo electrónico enviado el 29 de abril de 2019, al que precedieron otros dos en marzo y abril.

En ellos, el recurrente solicitaba información acerca del convenio, al que se hacía referencia en la anterior Junta de Gobierno, de 25 de marzo, pidiendo la exhibición del mismo para su conocimiento que le fue denegado reiteradamente. El recurrente criticaba la aparente opacidad y falta de concreción de la junta acerca de asuntos como éste, que aparecen en el orden del día “bajo epígrafes generales abstractos y de la mayor inconcreción se introducen después subrepticiamente” tratándose de “temas de relevancia e incluso de trascendencia económica”.

Fue ante la reiterada falta de aportación de estos documentos por lo que Vilches indicó en su correo que, pese a “dejar expresado que es mi deseo que este debate, pese a su gravedad, se resuelva con la mayor discreción en el seno de esta Junta, si ha de llevarse a otras esferas no me temblará el pulso pues se me obliga injustificadamente a ello; y si lamentablemente ha de darse la necesaria publicidad para llevar el debate a todos y cada uno de los colegiados, incluso a la Junta General”.

La Junta de Gobierno consideraba en su resolución que acusaba “sin prueba objetiva alguna” a “sus compañeros de Junta y a su presidente” de “ocultar datos de trascendencia económica, actuar de mala fe en relación a sus peticiones, actuar con opacidad en su gestión y al presidente de autoritarismo” y “obligarle a renunciar a sus facultades y responsabilidades y de favorecer votaciones sin la debida transparencia y calidad” y “amenaza a la Junta con vulnerar su obligación de secreto difundiendo los debates de la junta”, además de que “afirma que  se iba a firmar un acuerdo con el Grupo Joly sin debate ni publicidad”.

La jueza decía no poder “compartir” las conclusiones de la resolución recurrida porque “extrae unas conclusiones y afirmaciones que no tienen fundamento alguno, realizando una interpretación extensiva y perjudicial al recurrente poniendo en su escrito expresiones que no se contienen, para llegar a la conclusión de que tales afirmaciones y acusaciones resultan ofensivas y oprobiosas”. Contra esta sentencia cabe presentar “recurso de apelación (en un solo efecto, no suspensivo) en los 15 días tras la notificación.

Más correos

La jueza pone en valor las anteriores comunicaciones, que ayudan a la “comprensión en el contexto” de este asunto, lo que lo enmarca en “una constante petición de documentación” que “no se le facilitaba”. Así, “el recurrente no hace más que reiterar la petición de información, mostrar su disconformidad con la nula respuesta”, y denunciar “las dificultades para la realización de sus funciones”. Las expresiones vertidas “en nada son injuriosas, irrespetuosas o atentatorias contra el derecho al honor del Presidente y miembros de la Junta”, a la vez que dice que las expresiones forman parte de la “discrepancia legítima” hacia la gestión de la junta. Tampoco ve “amenaza por ruptura del secreto profesional, dado que “todos los colegiados pueden y deben saber las actuaciones que lleva a cabo su Junta”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN