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Córdoba

Recurre al Supremo el condenado a 30 años de prisión por asesinar a otro en el botellón

En concreto, la resolución del Alto Tribunal andaluz ha desestimado los recursos de apelación planteados por la defensa del principal acusado y el Ministerio Público

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La defensa del joven de 20 años de edad condenado a 30 años de prisión por de asestar una puñalada mortal a José Antonio P.C. e intentar asesinar a dos amigos suyos, a los que supuestamente acuchilló en el botellón, junto a la zona de ETEA, en la capital cordobesa en 2011, tras declararlo culpable de los hechos el jurado, presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

   Así lo ha confirmado a Europa Press el abogado defensor, José Ángel Martínez, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, al tiempo que precisa que en el recurso se plantea infracción del precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, así como infracción del principio de proporcionalidad penal.

   En concreto, la resolución del Alto Tribunal andaluz ha desestimado los recursos de apelación planteados por la defensa del principal acusado y el Ministerio Público, que estimaban que no concurre una conducta alevosa en el condenado. Dichos recursos fueron impugnados por la acusación particular.


   Además de los años de prisión, el procesado debe pagar una indemnización de unos 110.920 euros a los familiares de la víctima y los dos heridos, aunque ya se declaró insolvente. El fallo de la Audiencia también condena a un año y seis meses de cárcel al otro joven acusado por encubrimiento tras "esconder" la navaja empleada en la agresión.

   Al respecto, el TSJA señala que el principal procesado "decidió asestar las puñaladas en un momento de total superioridad por su parte y de indefensión de las víctimas", lo que merece "el reproche cualificado de la alevosía, no solo en el ataque sorpresivo, sino también en la modalidad del desvalimiento de los sujetos pasivos".

   En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba detalla que sobre las 1,30 horas del día 22 de octubre de 2011 y en un solar habilitado ese día para la práctica del 'botellón', junto a los aparcamientos de ETEA, entre la calle Escultor Castilla Aguayo y la Avenida de Linneo, F.J.V.F. se acercó a las inmediaciones en las que estaba un grupo de jóvenes --entre los que se encontraban José Antonio P.C., J.M.M.F. y J.M.R.--, y les sustrajo una botella de licor.

   Así, el juez considera que el incidente fue narrado "de manera tan coherente como coincidente" por las víctimas que sobrevivieron a la agresión y por un testigo, "no siendo desmentido por el propio acusado". Por tanto, apunta que "todas estas razones llevan a consolidar como probado un hecho tan verosímil como ese".

   Mientras, los tres jóvenes se acercaron a él para recriminarle su actitud y en ese justo momento, F.J.V.F. "de espaldas a ellos, saca una navaja de no menos de nueve centímetros de hoja que llevaba oculta entre sus ropas y asesta una puñalada a cada uno, tirando la navaja al suelo y huyendo del lugar", si bien fue detenido después por una patrulla de la Policía Local.

"TESTIMONIOS CLAROS Y PRECISOS"

   Según el juez, "también los testimonios claros y precisos de las víctimas que no perdieron la vida en el incidente son decisivos para fijar esta parte del relato fáctico", al tiempo que destaca que "los tres apuñalamientos los hizo de manera tan sorpresiva, rápida e inesperada que sus víctimas no tuvieron ni ocasión para defenderse".

   En este sentido, el magistrado relata que la versión está "confirmada por los peritos médicos", quienes "confirman, por un lado, que el agresor no sufrió herida alguna en el incidente --prueba evidente que sus víctimas no reaccionaron a sus agresiones intentando bloquearlas de alguna manera--, y, por otro, que en el cuerpo de los tres agredidos no aparece lesión alguna que pueda evidenciar un simple y somero intento de defensa por éstos".

   Entretanto, el juez apunta que el otro acusado, J.C.E.P., era "conocedor de las agresiones" y, tras ello, "cogió del suelo la navaja empleada en la agresión y la escondió" cerca del Jardín Botánico, recinto próximo al lugar de la agresión, aunque "dos días después, acudió al sitio en que la había dejado escondida, la recogió y la tiró de inmediato al río Guadalquivir, con la finalidad de ocultarla e impedir el descubrimiento del delito, hasta el punto que la navaja empleada en la agresión no ha aparecido".

   Para el togado, "la finalidad subjetiva de autoprotección" que alegó el acusado en el juicio ha de ser "rechazada por absurda", puesto que "él no había participado en la agresión, de manera que siempre habría prueba de descargo a su favor --por ejemplo, víctimas y testigos presenciales que no lo identificarían nunca como el autor de la misma--, con lo que para nada necesitaba esconder un importante elemento de convicción criminal tratando así de defenderse".

   Como consecuencia de la agresión, José Antonio P.C. murió, mientras que los otros dos jóvenes sufrieron heridas de "riesgo vital" por las zonas en las que se produjo.

   Además, la sentencia recoge que el principal acusado "había consumido alcohol y cannabis antes de los apuñalamientos, pero ni estaba en estado de intoxicación plena ni tenía algo mermadas sus facultades para entender y controlar su voluntad, siendo plenamente consciente de lo que hacía".

   Cabe destacar que ambos condenados no cuentan con antecedentes penales. El presunto asesino está privado de libertad por esta causa desde el 22 de octubre de 2011.

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