El sindicato CTA, tras la demanda que tramitó, en nombre de 35 jornaleras de Montalbán (Córdoba) "por el impago de la empresa Ail-Garlic" de las jornadas trabajadas en la recolección en diciembre del año 2014, ha logrado que el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba haya establecido, vía sentencia, que a dichas trabajadoras temporales se les adeuda una media de 2.000 euros a cada una, es decir, un total de unos 70.000 euros.
Dicha sentencia, según ha informado CTA, es consecuencia que la referida demanda de CTA y "reconoce la deuda a estas trabajadoras, de entre 3.339 euros, a la que más, y de 438 euros, a la que menos, siendo la cantidad media adeudada a las trabajadoras de más de 2.000 euros".
Además, en el fallo judicial se reconocen "los intereses de demora en el impago", si bien de estas deudas ahora reconocidas judicialmente "responderá el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los límites que marca la legislacións, tras el intento de liquidación a la empresa, por lo que el abono aún puede demorarse unos meses".
Aún así, el sindicato ha expresado su "satisfacción, porque las trabajadoras de Montalbán hayan conseguido recuperar, después de una larga espera de más de dos años y medio, más la que ahora se inicia, parte de lo que se les debe por su trabajo, y que esto lo hayan hecho desde la confianza depositada en CTA y su asesoría jurídica".
Sin embargo, desde el sindicato se llama la atención ante l "indefensión" a la que se ven "abocados los trabajadores eventuales del campo", que es "inhumana, puesto que el convenio colectivo del campo de la provincia de Córdoba no obliga a los empresarios a realizar contrato de trabajo por escrito hasta el día 28 de trabajo, cosa que tampoco cumple la patronal, llevando en todo momento la carga de la prueba los trabajadores, lo que hace que los empresarios eludan muy fácilmente hasta la obligación de pagar los salarios".
En segundo lugar, CTA critca que "los procesos judiciales son interminables" y, en este caso concreto, "estas trabajadoras, con suerte, cobraran parte de los salarios adeudados" y lo harán, "como muy pronto, a los tres años de haber realizado su trabajo", cuando son "salarios que necesitan para la manutención de sus hijos".
A ello se suma que "existe una total impunidad de responsabilidad civil y penal para los empresarios, que reciben el trabajo y sus beneficios y que después no pagan, porque quién va a pagar es el Fogasa, sin que la Fiscalía ni la Inspección de Trabajo actúen al respecto".
De esta forma, estos empresarios se convierten "en defraudadores de los trabajadores y de la Seguridad Social, negando con estas prácticas el derecho que le asiste a cobrar en muchos casos el desempleo y a reunir los requisitos para obtener la jubilación cuando llegue el momento", es decir, son "delitos previstos por el artículo 316 y siguientes del Código Penal y que no son perseguidos, convirtiéndose estos empresarios en impolutos ante la Ley".