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La Junta establece el deslinde entre los términos municipales de Hinojosa y El Viso

Ello "de conformidad con el deslinde, consentido y firme", llevado a cabo hace siglo y medio, en el año 1871

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  • Playa de La Colada, en el término municipal de El Viso. -

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía ha establecido ahora, como "definitiva e inamovible", la "línea divisora que delimita" en la provincia de Córdoba los términos municipales de El Viso e Hinojosa del Duque, y ello "de conformidad con el deslinde, consentido y firme", llevado a cabo hace siglo y medio, en el año 1871.

Así lo recoge la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, y que ha firmado el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, en la que se señala que "los datos identificativos" de la citada línea divisoria, que delimita ya definitivamente los términos de El Viso e Hinojosa, "se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía".

En concreto y según se detalla en la resolución publicada en el BOJA, para ello se ha fijado un "listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de El Viso e Hinojosa", especialmente en lo referido a dos puntos de amojonamiento, el 'PA1 común a El Viso, Hinojosa y Villaralto', situado en 8.484047687 grados de Latitud y -05.017324729 de Longitud, y el 'PA2 común a Belalcázar, El Viso e Hinojosa', situado en 8.492719876 grados de Latitud y -05.014240280 de Longitud.

De modo previo a ello el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía emitió un informe en septiembre del año pasado detallando las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Viso e Hinojosa, "con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad".

En el informe se señala que "se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el acta de 16 de octubre de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios", y también un "acta de 17 de octubre de 1871 y otro acta de 18 de marzo de 1952".

De esa documentación se desprende que "a la operación de deslinde entre El Viso e Hinojosa, realizada el 16 de octubre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación".

Sin embargo, "no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Villaralto, ni los representantes del municipio de Belalcázar, que comparten, respectivamente, el punto de amojonamiento inicial PA1 y el punto de amojonamiento final PA2 de la línea".

No obstante, "el punto de amojonamiento trigémino inicial quedó determinado con posterioridad, en la operación de deslinde de la línea delimitadora entre los municipios de El Viso y Villaralto de 18 de marzo de 1952, constando la conformidad de los representantes de estos dos municipios en acta de tal fecha".

Por otra parte, "el punto de amojonamiento trigémino final fue determinado en la operación de deslinde de la línea límite entre los municipios de Belalcázar y El Viso de 17 de octubre de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes de ambos municipios en acta de tal fecha".

Con estos precedentes, desde la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, "con fecha de salida de 7 de octubre de 2020, se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados", es decir, El Viso, Hinojosa, Belalcázar y Villaralto, "de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes".

Finalmente, ninguno de estos ayuntamientos presentó alegaciones o documentación alguna, con respecto a la propuesta de Orden, por lo que ahora se hace firme la misma, en base a la resolución publicada este martes en el BOJA, contra la que, no obstante, "se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de dos meses desde su publicación" en el BOJA, y "previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación" en el BOJA.

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