Nada más aterrizar en el gobierno una de las medidas que intentamos implementar desde Levantemos fue el popular aumento del 50% de la cuota del IBI de las viviendas vacías del municipio. Como suele pasar en la administración, nos encontramos con fuertes obstáculos que impidieron que la pudiéramos poner en marcha.
Esos obstáculos provenían prácticamente de todos los niveles administrativos, tanto municipal como autonómico y estatal.
A escala municipal, aparte de las trabas legales que ahora veremos, contábamos con el atraso de no contar con un padrón o listado de viviendas mediante el cual pudiéramos saber con certeza si se hallaba vacía o no conociendo los suministros o el consumo.
Para afrontar este problema, el pasado mes de abril, cuando era responsable de Economía, en paralelo a los esfuerzos contra el fraude fiscal comenzamos con el cruce de datos procedentes de las bases de datos de la Oficina Técnica Catastral de El Puerto Global, de Apemsa y del área de Medio Ambiente, por lo que tendríamos que tener ya la capacidad de elaborar este listado oficial de viviendas vacías.
El inconveniente principal, el que afecta a todos los municipios españoles con régimen común (los de régimen foral sí lo han desarrollado), es que aunque existen leyes en ambos sentidos, a favor y en contra, la justicia ya se decantó por los poderosos y existe jurisprudencia estatal tumbando este tipo de propuestas, por lo que un técnico municipal en estos momentos ni se plantea desarrollar esta herramienta. Ya que aunque se podría establecer a través de sus Ordenanzas Fiscales nunca se podría exigir su pago.
No quiero eternizar el artículo explicando los argumentos jurídicos por los que los tribunales se niegan a estas medidas, solo que las únicas conclusiones a las que todos llegan son:
1. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para fijar lo que es una vivienda vacía a efectos del recargo del IBI establecido en la Ley de Haciendas Locales (LHL)
2. Las Comunidades Autónomas pueden definir lo que es una vivienda vacía a los posibles efectos que establezca sus normas sobre vivienda pero no a efectos del IBI.
3. Los Ayuntamientos no pueden establecer las condiciones para determinar cuándo una vivienda está vacía a efectos del recargo del IBI.
En resumen, hasta que el Estado no legisle en este sentido no hay posibilidad de hacer un recargo del 50% a la cuota del IBI. Y difícilmente lo hará este gobierno y este Parlamento.
¿Fin de la historia? Pues no. Estamos impulsando una nueva vía para aplicar medidas progresistas que faciliten el acceso de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Los técnicos ya están en su conocimiento y en breve presentaremos una moción para que el gobierno de El Puerto apoye y trabaje esta línea.
¿En qué consiste esta línea de actuación, si la justicia ha sido contundente al respecto del recargo del IBI? Muy sencillo, no hacer el recargo al IBI y crear una tasa con cargo a las entidades especuladoras.
Un tributo denominado "de finalidad extrafiscal". Extra fiscal porque su objetivo prioritario no es la recaudación sino luchar contra la vivienda vacía y disuadir la especulación.
Por lo tanto no se asusten, este nuevo cargo iría dirigido contra los especuladores, es decir, contra aquellas entidades bancarias que se aprovechan de la ausencia de normas para buscar negocio en la tragedia y la problemática de la vivienda.
En Barcelona ya lo están poniendo en marcha, aquí no debemos quedarnos atrás. Podemos y debemos aplicar estas actuaciones que faciliten el acceso a un derecho tan básico para todo ser humano como es la vivienda.