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España

Etarras condenados deberán defender su caso para beneficiarse de la doctrina Atristain

Fuentes jurídicas ven "inviable" que el fallo de Estrasburgo pueda provocar una excarcelación masiva

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  • Javier Atristain Gorosabel, alias 'Golfo', en una imagen de archivo. -

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España a indemnizar al etarra Xabier Atristain, alias 'Golfo', al considerar que se violaron sus derechos fundamentales porque fue interrogado por un policía sin la presencia de un abogado de su elección, no tendrá un efecto automático en otros etarras condenados, sino que cada uno tendrá que defender su caso ante los tribunales para poder obtener la misma respuesta.

Así se han expresado las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press después de que Sortu haya exigido esta misma semana que la sentencia europea se convierta en una "nueva doctrina", como sucediera con el caso Parot, para excarcelar a "los miles de Xabier Atristain" que asegura que hay en España.

Las fuentes subrayan que una cosa es el cómputo de la pena y otra la revisión sobre el fondo del asunto, esto es, sobre las circunstancias que rodearon cada caso, las que se alegaron a lo largo del proceso penal y las que finalmente los jueces tuvieron en cuentan para dictar sus condenas. Con todo, ven "inviable" una excarcelación masiva de etarras.

En este contexto, indican que los etarras que quieran obtener el mismo resultado que Atristain tendrán que pelearlo uno a uno, primero ante los tribunales españoles y, en caso de obtener una respuesta negativa, acudir después al TEDH.

Las fuentes explican que para recurrir ante la corte de Estrasburgo es necesario haber agotado antes la vía nacional, lo que implica haber presentado todos los recursos posibles, desde la apelación hasta la casación, pasando también por el Tribunal Constitucional (TC).

En consecuencia, aquellos etarras condenados a los que se les haya pasado el plazo legal para presentar todas estas impugnaciones tendrían cerrado el acceso a la corte europea.

Al hilo, las fuentes recuerdan que el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) permite plantear un recurso de revisión sobre una resolución judicial firme "cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo", y "siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".

EL CASO ATRISTAIN

Este ha sido precisamente el 'iter' seguido por Atristain. En septiembre de 2013, la Audiencia Nacional le condenó a 17 años por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2014. Ese mismo año, el etarra formuló un recurso de amparo ante el TC que le fue rechazado. Fue entonces cuando acudió al TEDH.

Atristain denunció ante los magistrados europeos que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que --según argumentó-- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que purga ahora.

Basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba si se podía considerar que la detención en régimen de incomunicación, que solo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TEDH.

El tribunal con sede en Estrasburgo contestó que debe facilitarse acceso a un abogado tan pronto como exista acusación, apostillando que la detención en régimen de incomunicación solo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y solo para los fines previstos en la ley. En el caso de Atristain, resolvió que su incomunicación fue conforme a la ley pero "de carácter demasiado general".

Por ello, los siete jueces que firmaron el fallo declararon que España vulneró los derechos de 'Golfo' a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenaron indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios más otros 8.000 en concepto de costas y gastos.

Aunque el TEDH evacuó su dictamen el pasado mes de enero, las alarmas se han reactivado después de que Estrasburgo rechazara el pasado martes el recurso formulado por la Abogacía del Estado, con lo que la sentencia europea ha devenido firme. Ahora, corresponde al Tribunal Supremo pronunciarse sobre el recurso de revisión pendiente.

LOS FUTUROS JUICIOS

Las fuentes apuntan que lo ocurrido con Atristain podría ser usado por sus otrora compañeros de armas, puntualizando que el efecto que ello tenga en la decisión final de los tribunales dependerá del peso como prueba que tengan en cada caso las declaraciones realizadas en sede policial estando incomunicados.

Esta misma semana, se ha dado a conocer que la Audiencia Nacional ha acordado absolver al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', del asesinato asesinado de un guardia civil en Bilbao por el que la Fiscalía pedía 40 años de prisión. La Sala ha adoptado esta decisión en virtud de la sentencia del TEDH relativa a Atristain, siendo esta la primera vez que se aplica el fallo de Estrasburgo desde que pasó a ser firme.

Los jueces han considerado que el caso de Gadafi --juzgado el pasado marzo-- es equivalente porque no hay constancia suficiente de las razones, en interés de la justicia, por las que permaneció incomunicado durante su interrogatorio judicial sin poder ser defendido por su letrado de confianza ni antes, ni durante ni después de que prestara declaración.

La ex jefa de ETA Iratxe Sorzabal ya ha pedido al Tribunal Supremo que le aplique la 'doctrina Atristain' en el recurso de casación que ha presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que la condenó a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón (Asturias).

Sorzabal asegura en su impugnación que durante cinco días estuvo bajo régimen de incomunicación en una dependencia de la Guardia Civil donde declaró en varias ocasiones bajo "presiones, coacciones y torturas".

Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha alegado, en su oposición al recurso de Sorzabal, que las declaraciones que la ex jefa de ETA hizo en dependencias policiales no se tuvieron en cuenta como prueba ni por las acusaciones ni por el tribunal de instancia para enervar su presunción de inocencia.

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