Considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación que no tiene por objeto una regulación directa
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso del PP contra el decreto ley de 2021 relativo a la suspensión de los desahucios y lanzamientos a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional durante el estado de alarma por la covid-19 que traigan causa de un proceso penal.
En una sentencia, el Pleno del Constitucional rechaza por mayoría el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados contra varios incisos del real decreto de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, descarta que se hayan vulnerado, como sostiene el PP, los límites fijados por la Constitución en relación con el uso del decreto ley por afectar a los derechos de propiedad, de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la ordenación de las instituciones básicas del Estado.
Considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación que no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda ni afecta por ello a su contenido esencial.
"Una medida que responde a una finalidad de interés social, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus covid-19, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica", añade.
El TC también entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.
"La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada sino que solamente se dilata por un breve lapso temporal una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso", fundamenta.
Y añade que tampoco se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.
Han formulado voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
Estos magistrados entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites que la Constitución impone a los decretos leyes como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el título primero de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.
Ambos consideran que se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y la ocupan sin título habilitante para ello.
También aprecian que resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.