La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciara número 3 de Madrid de otorgar el tercer grado penitenciario al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, una situación que mantiene al considerar que el exdirigente 'popular' no ha vuelto a delinquir y por su buen comportamiento en prisión.
Fabra, condenado a cuatro años de cárcel por varios delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, cumple actualmente condena. El pasado mes de abril, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria madrileño estimó la petición del exdirigente del PP castellonense, que pasó de segundo a tercer grado lo que le permitía disfrutar de un régimen de semilibertad, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
La decisión fue recurrida por la Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Castellón, órgano competente por ser el tribunal que le condenó. No obstante, la sala considera "razonable" lo acordado por el juzgado de Vigilancia penitenciaria y, en contra del criterio del ministerio público, entiende que concurren los elementos para que el político condenado progrese de grado.
La Audiencia de Castellón basa su decisión en el hecho de que Fabra no ha vuelto a delinquir desde que cometió, en 2003, los delitos por los que ahora está cumpliendo prisión. Además, valora su adaptación y buen comportamiento en la cárcel.
"Sobre estos aspectos consideramos de importancia el pronóstico de reincidencia, y el hecho de que desde 2003 no hay más conductas con trascendencia penal, a pesar de hallarse en libertad, debe interpretarse objetivamente de modo favorable", explica la Audiencia en un auto en el que añade que "es clara, asimismo, la adaptación y evolución favorable del penado en el centro, base necesaria de la progresión, debiendo analizarse cada caso individualmente".
ABONO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Además, el tribunal tiene en cuenta que Carlos Fabra ya abonado más de 729.000 euros en concepto de responsabilidad civil. A este respecto, el auto precisa que "el principal de la condena por importe de 693.074,33 euros está satisfecho".
La sala añade que el recluso ha pagado parte de los intereses y que, teniendo en cuenta los bienes que le han sido embargados, "existen garantías, en principio suficientes" para cubrir los más de 326.000 euros en intereses que le restan por pagar.