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El TC deja a Otegi fuera de los comicios al inadmitir su recurso

Revisar la liquidación de su condena, que no recurrió, corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal

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  • Constitucional. -
  • El pasado 2 de septiembre la jurisdicción contenciosa confirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dejado al secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, fuera de la carrera por la Lehendakaritza al inadmitir a trámite el recurso que presentó su defensa contra la decisión del Juzgado Contencioso de San Sebastián de excluirle de las listas de EH Bildu para las elecciones autonómicas vascas del próximo 25 de septiembre.

Los cinco magistrados que conforman la Sala Primera del tribunal de garantías han tardado algo más de una hora en tomar esta decisión, que confirma los argumentos dados el pasado 2 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián.

Esta sentencia señalaba que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por integración en ETA en el 'caso Bateragune', "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente".

La razón es que la resolución de la Audiencia Nacional sobre la liquidación de su condena -que decía que su inhabilitación para cargo público y para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo finalizaba en el año 2021-- no fue recurrida por la defensa de Otegi ante el Tribunal Supremo, por lo que no se habría agotado toda la vía jurisdiccional antes de acudir en amparo.

El pasado viernes, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián confirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto por el que se excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al exportavoz de Batasuna. Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel que luego el Supremo rebajó a seis años y medio, al considerar que no podía ser penado en calidad de dirigente.

Ahora, y por unanimidad, el TC considera que el recurso incurre en la causa de inadmisión consistente en la inexistencia de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. En su auto, ya notificado a las partes, explica que a la Jurisdicción contencioso-administrativa no le corresponde revisar la liquidación de condena ni ésta puede tampoco ser objeto de un recurso de amparo electoral.

NO PODRÁ PRESENTARSE

Otegi puede recurrir ahora únicamente ante un Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), que puede tardar años en pronunciarse, por lo que queda fuera de la carrera electoral del próximo 25 de septiembre.

El Constitucional explica que frente a la providencia por la que se fijó que Otegi quedaba inhabilitado hasta el 1 de febrero de 2021 "el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal" al no formular recurso alguno.

La citada providencia de la Audiencia Nacional, explica la Sala, no puede ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta electoral, "al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación".

Según el tribunal, el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales invocados por la defensa de Otegi, quien se encuentra en causa "de inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme". La Junta Electoral, añade, estaba "compelida" a su cumplimiento.

Tampoco cabe reproche alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Asministrativo de San Sebastían, pues "el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamientojurídico del acuerdo recurrido" sin que el Juzgado de San Sebastían pudiera, como pretendía el recurrente, "enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo".

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