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España

La legislación impide un censo distinto del nacional para el 1-O

Los ciudadanos podrían acudir a la Agencia de Protección de Datos y a los tribunales si el registro se usa sin su permiso para un fin ilegal

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  • Urnas. -

La legislación española señala que el censo electoral es uno y único en todo el país y que no cabe realizar otro distinto, como se anuncia en la ley de referéndum sobre la independencia de Cataluña presentada el pasado martes y que prevé la elaboración de un censo electoral por la Generalitat de Cataluña.

En cuanto a la cesión de los datos del padrón municipal, la normativa señala que pueden cederse a otra administración para que realice actividades que son de su competencia, lo que tampoco sería el caso si se pretende convocar un referéndum de secesión, según expertos consultados por Europa Press.

La ley presentada el pasado martes en Barcelona por la Generalitat recoge que es competencia del Gobierno catalán la elaboración del censo electoral para el uno de octubre, que será validado por la Sindicatura Electoral. Se añade que todas las "autoridades públicas" tienen el deber de colaborar con ese organismo.

Los expertos consultados señalan sin embargo la imposibilidad legal de crear un censo electoral distinto del que es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE), porque el censo es uno y único. Así lo declaró ya en 1988 también el Tribunal Constitucional en sentencia contra una norma vasca de 1983 que pretendía, precisamente, conceder al Gobierno vasco la competencia.

En esa sentencia, el tribunal explicaba por qué "se impone" la unidad del censo y la imposibilidad de que una administración autonómica realice otro: este registro es un "requisito imprescindible" para ejercer el derecho a votar, que es un derecho fundamental de los ciudadanos y que se ejerce también de forma idéntica en todo el territorio nacional.

Se advertía en la sentencia contra el riesgo para un mismo elector de aparecer en una diversidad de censos y precisaba incluso que es una hipótesis que se cumpliría "si cada una de las Comunidades Autónomas elaborase, al margen y con independencia del censo nacional común, un censo propio destinado a ser utilizado" en sus respectivas legislativas. Esta hipótesis de 1988 podría darse en Cataluña 30 años después.

LA CESIÓN O NO DEL PADRÓN

El censo electoral se realiza a partir del padrón municipal. Los ayuntamientos llevan un registro de los residentes, una inscripción con sus datos personales y su domicilio. Fuentes del INE explican a Europa Press que la maquinaria para contar con un censo se pone en marcha cuando hay una convocatoria electoral legal. Hasta entonces, "no es definitivo y nadie puede tener copia", explican.

Añaden que este censo se elabora con la información del padrón que ceden los ayuntamientos. Los consistorios son colaboradores de la administración electoral, pero pueden también facilitar este registro a otras administraciones para asuntos que sean de su competencia y en los que los datos del padrón sean relevantes.

Si se van a usar para "un fin distinto", deben contar con el consentimiento de los ciudadanos, según sentencia del Tribunal Constitucional del año 2000 (292/2000), en la que se deja claro que el responsable del padrón no puede decidir libremente la cesión de los datos.

Emilio Pajares, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y experto en derecho electoral, asegura que los datos del padrón municipal "se pueden usar para cumplir determinados fines, que no son ser base para un proceso de votación para este llamado referéndum".

Con respecto a la posibilidad de que se obtuviesen con el consentimiento de los empadronados, Pajares señala que tendría que ser un proceso largo y taxativo para obtener el sí "expreso" de los ciudadanos, pero que en cualquier caso la cesión de los datos "tendría que ser para actividades legítimas, cosa que no es el referéndum".

EL ACCESO DE LOS CONCEJALES A LOS DATOS

La Agencia Española de Protección de Datos ha respondido a lo largo de los años a diversas cuestiones sobre esta cesión de datos del padrón, que responden ya a muchas dudas que se pueden plantear ahora. Se explica que efectivamente los ayuntamientos pueden ceder este registro para los casos previstos en la ley y también se aclara qué pueden hacer los concejales con los datos.

Los ediles de un ayuntamiento tienen derecho también a recibir todos los datos que precisen "para el desarrollo de su función", según la Ley de Régimen Local, y sólo para el ejercicio de esa competencia. Tampoco podrán utilizarse "para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos".

Se añade por ejemplo que hay informes contrarios a que se pueda utilizar el padrón por parte de miembros de una corporación, incluido el alcalde, para enviar cartas de saludo a los vecinos.

Emilio Pajares insiste en que no cabe el uso legal de los padrones municipales para la votación del 1 de octubre porque es un referéndum ilegal, pero añade que de verse inscritos en un censo alternativo, los ciudadanos podrían acudir a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos o los propios tribunales ordinarios.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos es el equivalente en esta comunidad a la Agencia Española y es el organismo competente sobre los ficheros públicos de Cataluña, entre los que se encuentran los padrones municipales.

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