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Miércoles 03/07/2024  

España

Los pasos que se requieren para aplicar el artículo 155

De la respuesta de Puigdemont, dependerá que se active el artículo más polémico de la Carta Magna, nunca puesto en marcha hasta ahora en 39 años de vigencia

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  • El Parlament -

El Gobierno ha abierto hoy la puerta a activar el artículo 155 de la Constitución con el requerimiento que ha enviado al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para que confirme si ayer declaró la independencia de Cataluña.

De su respuesta, dependerá que se active el artículo más polémico de la Carta Magna, nunca puesto en marcha hasta ahora en 39 años de vigencia del texto constitucional.

Ante la "confusión" de lo vivido ayer en el Parlament catalán, el Consejo de Ministros ha celebrado una reunión extraordinaria para aprobar el envío de un requerimiento a la Generalitat, a fin de que confirme si Puigdemont declaró ayer la independencia.

El artículo 155 habla expresamente de un requerimiento previo si una comunidad autónoma está incumpliendo las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o está actuando de forma que atente gravemente al interés general de España.

Y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha explicado que el que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros era un requerimiento previo "a cualquiera de las medidas que el Gobierno puede adoptar al amparo del artículo 155".

En una declaración institucional en el Palacio de la Moncloa, después de que el Consejo de Ministros haya aprobado la puesta en marcha del requerimiento, Rajoy ha dicho que la respuesta de Puigdemont "marcará el futuro de los acontecimientos en los próximos días".

La aplicación del artículo 155 de la Constitución requiere de una serie de pasos previos hasta su aprobación definitiva en el Senado, donde tiene que ser ratificado por mayoría absoluta.

No tendría ningún problema el Gobierno para que saliera adelante esa aprobación ya que el PP tiene en la Cámara Alta mayoría absoluta, que es la que se requiere, y posiblemente podría contar también con el respaldo del PSOE, que ha mostrado su apoyo a la respuesta del Ejecutivo ante el desafío independentista.

El artículo, recogido en el Título VIII de la Carta Magna, es breve y consta de dos únicos puntos:

1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

Una vez que el presidente del Gobierno ha tomado la decisión de invocarlo, los pasos a seguir vienen recogidos en el artículo 189 del reglamento del Senado.

Son cinco puntos que se indican a continuación:

1.- Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2.- La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente reglamento.

3.- La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la comunidad autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4.- La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5.- El pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.

Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

Aunque hasta ahora no se ha activado nunca y su contenido siempre ha sido muy polémico, los juristas recuerdan que el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha aplicado nunca.

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