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Martes 16/04/2024  

Galicia

Tribunal Superior de Galicia rebaja 2 años la pena a hombre que abusó de una menor

En opinión de la sala, es "evidente" que la conocida ley del solo sí es sí es "una reforma favorable al reo"

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  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia. -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), "de acuerdo con el criterio de la Fiscalía", ha rebajado de ocho a seis años de cárcel la condena impuesta a un hombre de Ourense que en 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 15 años con la que había contactado a través de una red social.

Según indica el alto tribunal gallego en un comunicado este lunes, los magistrados explican que han rebajado la pena por “ministerio de la ley”, es decir, "por estar así establecido mediante ley, y que han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena".

El TSXG incide en que "la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho".

En opinión de la sala, es "evidente" que la conocida ley del solo sí es sí es "una reforma favorable al reo", por lo que los magistrados indican que se ven obligados "en aplicación del artículo 9.3 de la Constitución Española y del 2.2 del Código Penal, a aplicar retroactivamente la nueva disposición".

Esto es así, señala la nota emitida por el alto tribunal gallego, porque LO 10/2022 -ley de solo sí es sí- carece de disposición transitoria "que pudiese llevar -eventualmente- al análisis de una solución diferente, toda vez que, en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada".

"El TSXG, como consecuencia de ello, y acogiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, ha procedido a rebajar la condena, a pesar de que ha confirmado el contenido de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense" en su momento, concluye el alto tribunal.

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