El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido que se abra procedimiento de revisión de oficio de la resolución de por la que, en septiembre de 2020, se otorgó a Red Eléctrica Española la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de alta tensión Baza-Caparacena, considero eje eléctrico de Andalucía oriental.
Esta solicitud, recogida en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, se produce después de que se solicitara tal revisión de esa autorización por considerar que la declaración de impacto ambiental había perdido su vigencia.
En concreto, se argumentaba la posible pérdida de efectos de la declaración de impacto ambiental del proyecto por no haberse comenzado las obras, previa obtención de todas las autorizaciones pertinentes, en el plazo máximo legalmente establecido.
Coincidiendo con la tramitación de la queja ante el Defensor del Pueblo se produjeron actos de protesta de una plataforma denominada "Di no a las Torres" contra esta línea de alta tensión, además de la recogida de 16.000 firmas para que se paralizasen las obras ya comenzadas que serían presuntamente ilegales.
El Defensor recoge que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto fue otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente en una resolución de noviembre de 2011 y que, con posterioridad, se promulgó una ley que modificaba la vigencia temporal de las declaraciones publicadas antes de la entrada en vigor de la norma.
"Resultaba materialmente imposible haber iniciado las obras o el montaje de las instalaciones antes del 12 de diciembre de 2019, precisamente porque no se habían obtenido todas las autorizaciones que sean exigibles", indica.
En este sentido, aclara que la resolución de Autorización Ambiental Unificada se dictó diez meses después de la fecha límite para que las obras se hubieran podido iniciar, siempre que hubieran tenido todas las autorizaciones posibles.
Una vez analizada documentación tanto de la Administración General del Estado como de la Consejería competente, el Defensor no tiene "duda alguna" de que las obras se iniciaron sin haber obtenido tal autorización, dictada diez meses después de la fecha límite para que las obras se hubieran podido comenzar con todos los permisos.
En consecuencia, cree que la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por el Ministerio en noviembre de 2011 ha perdido su vigencia y ha cesado por tanto en la producción de los efectos que le son propios, por lo que el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Tal como alegan el promotor de la queja y otra recurrente, todo esto implica la nulidad del procedimiento, al haberse prescindido de un trámite esencial dentro del mismo al haber perdido su vigencia la declaración ambiental, indica el Defensor en su resolución.