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La Audiencia acoge en noviembre el juicio contra el exedil Fuentes por el caso TG7

Por el llamado 'caso TG7' sobre supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en 2015 en la televisión municipal

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  • Fuentes (PP) defiende legalidad de los servicios extra. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada celebrará del 7 al 9 de noviembre el juicio contra el exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes por el llamado 'caso TG7' sobre supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en 2015 en la televisión municipal con un presunto perjuicio económico de 864.121 euros a las arcas municipales.

La Fiscalía ha solicitado una pena de 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para este exconcejal por un delito continuado de prevaricación, según consta en el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press. En el caso también están personados como acusación, entre otros, el Ayuntamiento de Granada; el PSOE, el grupo municipal de Podemos-Izquierda Unida y Vamos Granada, que solicitan distintas penas de inhabilitación para el exedil para el desarrollo de empleo o cargo público.

El juicio comenzará a las 9,30 horas el próximo 7 de noviembre y se prolongará hasta el día 9, según consta en una reciente diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso por Europa Press.

Según el relato fiscal, el 22 de noviembre de 2011 la entonces empresa municipal de comunicación audiovisual (Emcasa S.A.) y la mercantil CBM suscribieron un contrato de servicio de grabación de todos los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7. Tras una serie de modificaciones en el contrato acordadas por la Junta de Gobierno Local y con efectos desde el 1 de enero de 2013, el entonces concejal Juan Antonio Fuentes, del que dependía el servicio de radio-televisión, suscribió dos años después --el 1 de julio de 2015-- un convenio de servicios complementarios al contrato inicial.

A juicio de la Fiscalía, lo hizo pese a no tener competencias para ello y con la supuesta "finalidad de eludir el control de la Intervención Municipal y proporcionar un beneficio a la empresa", teniendo "pleno conocimiento" de que estaba prescindiendo "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" al carecer de competencia para contraer esta clase de obligaciones en nombre del Ayuntamiento de Granada y "ocasionando con ello un serio perjuicio a las arcas municipales".

En el convenio que se firmó se especificaba que las condiciones del contrato anterior habían variado, surgiendo "servicios de grabación complementarios imprevistos cuya prestación es necesaria". Se señalaba además que estos servicios complementarios "no son nuevos sino que se vienen prestando desde el 1 de enero de 2013 --fecha de la modificación anterior-- por lo que "habían sido emitidas ya una serie de actas de liquidación de estas prestaciones".

Así, y a pesar de que la competencia para otorgar este contrato era de la Junta de Gobierno Local, con su forma de proceder Fuentes supuestamente obligó al Ayuntamiento a abonar una deuda contraída desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha del contrato --1 de julio 2015-- por servicios fuera del contrato original --con facturas que "fueron todas ellas firmadas en el mismo día" reconociendo "la prestación de numerosos y muy diversos servicios de personas, medios materiales y compensación de servicios" pero "sin constatar la veracidad" de los mismos.

Así, por un lado, concluye la fiscal, bajo la apariencia de lo que denominó "pago de servicios por un sistema de esponsorización" el exconcejal supuestamente dio cobertura a la salida de "importantes cantidades de dinero que venían siendo abonadas a cargo de determinadas empresas públicas (Emasagra, Inagra o Fundación Granada Educa) con su autorización desde 2013 (...) sin que existiera contrato o convenio alguno que reflejara esta salida de fondos y sin que quedara constancia en el presupuesto ni en la intervención municipal de este acuerdo entre un concejal del Ayuntamiento y una empresa contratista de un servicio de televisión para abonar unas cantidades a cargo de una empresa ajena que ascienden a 315.345 euros".

Por otro lado, mediante el reconocimiento de una deuda pendiente, "con el informe favorable de la coordinadora de TG7, se consigue que un Juzgado de lo Contencioso dicte una sentencia que admita la reclamación" efectuada por la productora que prestó los servicios extraordinarios. El fiscal estima que el perjuicio causado a las arcas municipales asciende a 864.121 euros y pide también la nulidad del convenio firmado el 1 de julio de 2015, así como de todas las facturas firmadas por Juan Antonio Fuentes en la misma fecha.

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